RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 1346-2017-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Restringen el acceso de todo tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 - Carretera Central, salvo los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas y los destinados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 1346-2017-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2017

Lima, 19 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el MTC es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento respecto a la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; y, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, estableciendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas y el inminente peligro de desastre natural;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009-MTC, en adelante TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, y las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR