DECRETO DE URGENCIA, Nº 004-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía asi como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados-DECRETO DE URGENCIA-Nº 004-2017

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

DECRETO de urgencia

Nº 004-2017

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMÍA ASÍ COMO PARA LA ATENCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el dinamismo de la economía peruana podría verse afectado por dos factores de riesgo como son la demora en la puesta en ejecución de importantes proyectos de infraestructura adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y los desastres naturales y;

Que, la demora en la puesta en ejecución de dichos proyectos de infraestructura podría comprometer la aceleración de crecimiento del PBI proyectada en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado, publicado en agosto 2016;

Que, dicha demora es de carácter temporal y, por tanto, requiere ser reemplazado por un impulso fiscal oportuno y transitorio que asegure un elevado crecimiento en torno al potencial este año;

Que, el SENAMHI, mediante Oficio N° 124-2017/SENAMHI-PREJ-DMA remite el Informe Técnico Coyuntural N° 002-2017/SENAMHI, Análisis de lluvias extremas a nivel nacional - marzo 2017, señalando que el actual periodo lluvioso viene desarrollando registros record de lluvias entre febrero y marzo, y que actualmente dicha situación se está acentuando en las regiones históricamente afectadas por el Fenómeno El Niño; asimismo, el mencionado Informe prevé una probabilidad de valores tanto de temperaturas como de lluvias por encima de lo normal, principalmente, en la Costa Norte (Tumbes, Piura y Lambayeque), teniendo en cuenta el Comunicado Oficial ENFEN N° 05-2017 del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y el pronóstico estacional de las temperaturas del aire y lluvias hasta mayo;

Que, la economía peruana viene sufriendo los efectos de intensas lluvias en las últimas semanas en distintas partes del país, que han ocasionado daños materiales (en viviendas e infraestructura pública, entre otros) y pérdidas humanas, por lo cual, se han declarado estados de emergencia en determinadas provincias y departamentos del país, principalmente, en la Macro Región Norte que es clave para apuntalar el dinamismo económico del país pues equivale al 18,8% del valor agregado bruto de producción nacional, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, el impacto de estos eventos naturales impredecibles puede afectar el dinamismo de importantes actividades económicas como la agropecuaria, pesquera, vivienda, construcción, transporte y conectividad, así como destruir infraestructura ya existente;

Que, dada la magnitud de los daños, los cuales superan la capacidad de acción de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para afrontar este tipo de emergencias, se requiere la intervención del Gobierno Nacional para la asignación de mayores recursos y la oportuna ejecución de acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la atención y respuesta de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente;

Que, la implementación de estas medidas extraordinarias evitará que el dinamismo económico se vea afectado por el impacto de estos desastres naturales y permitirá sostener un elevado crecimiento económico este año;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Artículo 2.- Autorización de Crédito Suplementario

2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a mayores ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al detalle que se establece en el Anexo 1 “Crédito Suplementario para el financiamiento de proyectos de inversión pública”, Anexo 2 “Crédito Suplementario para el financiamiento de acciones de mantenimiento”, Anexo 3 “Crédito Suplementario a favor del MEF para el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y Anexo 4 “Crédito Suplementario para el financiamiento de Bonos Habitacionales, Módulos Temporales de Vivienda y el Fondo Sierra Azul”, los cuales forman parte del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.2 Dispóngase que los recursos autorizados en el Anexo 3 mencionado en el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que sean transferidos al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, para los fines de dicho Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. bajo el mecanismo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia.

2.3 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3 Autorización al FONIPREL

3.1 Dispóngase que en el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, se encuentra incluida hasta la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 100 000 000,00), para ser destinada a los fines de dicho Fondo, conforme a la normatividad que lo regula.

3.2 Autorízase de manera excepcional al FONIPREL, a retirar...

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