DECRETO SUPREMO, Nº 055-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales-DECRETO SUPREMO-Nº 055-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2017 |
Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2017-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación y los servicios gratuitos en los casos de desastres naturales;
Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan aplicar lo dispuesto en la citada ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, que consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria, una (1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria derogatoria.
El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30498, LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
a)
Ley
:
A la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.
b)
:
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
c)
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
:
Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
d)
SUNAT
:
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento.
DONACIÓN DE ALIMENTOS
La entidad perceptora de donaciones llevará un “Registro y Control de los Alimentos Donados” que debe contener la siguiente información:
a) Fecha de recepción de los alimentos.
b) Descripción de los alimentos recibidos, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.
c) Relación de los beneficiarios o de las instituciones caritativas y de ayuda social que recibieron los alimentos donados, señalando lo siguiente:
(i) Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número de su documento de identidad; o,
(ii) Denominación de la institución caritativa y de ayuda social, número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos del representante legal y tipo y número de su documento de identidad.
(iii) Detalle de los alimentos entregados, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.
(iv) Fecha de entrega de los alimentos.
(v) Firma del beneficiario o del representante legal de la institución caritativa y de ayuda social o, en su caso, el sello de recepción de aquella.
DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES
Las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de conformidad a lo dispuesto en el citado inciso.
La finalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 de artículo 15 de la Ley, se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita lo siguiente:
a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de organizaciones u organismos internacionales.
c) “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que...
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