DECRETO SUPREMO, Nº 055-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales-DECRETO SUPREMO-Nº 055-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2017

Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales

DECRETO SUPREMO

Nº 055-2017-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación y los servicios gratuitos en los casos de desastres naturales;

Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan aplicar lo dispuesto en la citada ley;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, que consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria, una (1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria derogatoria.

Artículo 2 Del Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30498, LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Definiciones

Para efecto del presente reglamento se entiende por:

a)

Ley

:

A la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

b)

Ley del Impuesto a la Renta

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

c)

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

d)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 2

DONACIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 2 Registro y control de los alimentos donados

La entidad perceptora de donaciones llevará un “Registro y Control de los Alimentos Donados” que debe contener la siguiente información:

a) Fecha de recepción de los alimentos.

b) Descripción de los alimentos recibidos, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.

c) Relación de los beneficiarios o de las instituciones caritativas y de ayuda social que recibieron los alimentos donados, señalando lo siguiente:

(i) Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número de su documento de identidad; o,

(ii) Denominación de la institución caritativa y de ayuda social, número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos del representante legal y tipo y número de su documento de identidad.

(iii) Detalle de los alimentos entregados, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.

(iv) Fecha de entrega de los alimentos.

(v) Firma del beneficiario o del representante legal de la institución caritativa y de ayuda social o, en su caso, el sello de recepción de aquella.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 10

DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES

Artículo 3 Entidades perceptoras de donaciones

Las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de conformidad a lo dispuesto en el citado inciso.

Artículo 4 Documento que emite la entidad perceptora de donaciones

La finalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 de artículo 15 de la Ley, se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita lo siguiente:

a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de organizaciones u organismos internacionales.

c) “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que...

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