Resolución nº 47-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000650-2016/CC2-APL

Lima, 09 de enero de 2017

ANTECEDENTES

Procedimiento Principal: Expediente N° 1928-2015/PS3

  1. Mediante Resolución Final Nº 437-2016/PS3 del 30 de mayo de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS 3) resolvió lo siguiente:

    (i) Sancionó a Cencosud con una (1) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT), por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haberse acreditado durante el procedimiento que se negó a aplicar la garantía del televisor de la señora Larico, indicándole que tenía que comunicarse con otra empresa para hacer efectiva la misma;

    (ii) Ordenó a Cencosud como medida correctiva que cumpla con reparar el televisor materia del presente procedimiento, de acuerdo a los términos de la garantía contratada con la señora Larico, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución;

    (iii) condenó a Cencosud al pago de costas y costos del procedimiento; y,
    (iv) dispuso la inscripción de Cencosud en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi; y,

    (v) El 24 de junio de 2016, mediante Razón de Jefatura el OPS dejó constancia que la Resolución quedó consentida al no haberse presentado ningún recurso en su contra.

    Procedimiento de Liquidación de costas y costos: Expediente N° 217-2016/PS1-LCC (650-2016/CC2-Apelación)

  2. El 19 de julio de 2016, la señora Larico presentó ante el OPS la liquidación de costos incurridos en el procedimiento seguido en el Expediente N° 1928-2015/PS3, solicitando por dicho concepto la suma de S/ 3 000,00 referidos a los honorarios de su abogado. Adjuntó:

    (i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-26 del 24 de junio de 2016, emitido por el abogado Fernando Carlos Vinicio Valdivia Correa, por la suma ascendente a S/ 3 000,001, por concepto de “patrocinio legal en el procedimiento administrativo sancionador seguido ante Indecopi contra Cencosud Retail Perú
    S.A, por infracción a las normas de protección al consumidor en el expediente N° 198-2015/PS3; y,
    (ii) Boleta de Pago Sunat de Impuesto a la Renta Cuarta Categoría emitida por el Banco BCP por un monto ascendente a S/ 240,002, correspondiente al letrado Fernando Carlos Vinicio Valdivia Correa por el periodo de junio de 2016.

  3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 17 de agosto de 2016, el OPS otorgó a Cencosud un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones a la liquidación presentada por el solicitante.

  4. El 26 de agosto de 2016, Cencosud señaló respecto a los costos en relación a la participación del abogado de la señora Larico, solo existió representación legal por parte de la denunciante en el escrito de denuncia presentado con fecha 11 de diciembre de 2015; por tal motivo, consideró desproporcional la aplicación de una condena de costos ascendente a S/ 3 000,00 respecto a los honorarios del abogado de la parte denunciante.

  5. Mediante escrito del 8 de setiembre de 2016, la denunciante absolvió las observaciones que señaló Cencosud en su escrito de fecha 26 de agosto de 2016, y precisó que su abogado participó en la elaboración de los escritos que obran en el expediente: (i) denuncia del 11 de diciembre de 2015; (ii) absolución de contestación de denuncia del 26 de abril de 2016; y, (iii) escrito de ratificación de traslado de contestación de denuncia de fecha 3 de mayo de 2016.

  6. Mediante Resolución Final N° 753-2016/PS1 de fecha 10 de octubre de 2016, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Reiteró a Cencosud que cumpliera con pagar a la señora Larico el monto ascendente a S/ 36,00 por concepto de las costas del procedimiento seguido en el expediente N° 1928-2015/PS3;

    (ii) Ordenó a Cencosud que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, cumpla con pagar a la señora Larico la suma ascendente a S/ 3 000,00 por concepto de los costos del procedimiento seguido bajo el expediente N° 1928-2015/PS3;

    (iii) Ordenó a Cencosud la devolución a la señora Larico de las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos por un monto ascendente a S/ 36,00.

  7. Con fecha 3 de noviembre de 2016, Cencosud apeló la Resolución Final N° 753-2016/PS1 cuestionando que el OPS le hubiera otorgado a la señora Larico la suma

    [1] 1 Documento que obra a fojas 6 del Expediente.

    [2] 2 Documento que obra a fojas 7 del Expediente.

    de S/ 3 000,00 por concepto de costos del procedimiento seguido en el Expediente Nº 1928-2015/PS3. Asimismo, reiteró que el abogado únicamente fue requerido para la elaboración del escrito de denuncia de fecha 11 de diciembre de 2015; por ello, señaló como desproporcional aplicar una condena de costos de S/ 3000,00 a favor de la denunciante.

  8. Mediante escrito del 9 de diciembre de 2016, la señora Larico absolvió la apelación de Cencosud.

    ANÁLISIS

    Materia de Pronunciamiento:

  9. En el presente caso será materia de pronunciamiento lo resulto por el OPS en el extremo apelado por Cencosud referido al otorgamiento de los costos solicitados por la señora Larico por el importe ascendente a S/ 3 000,00. En ese sentido, el mandato del pago de costas del procedimiento principal seguido en el Expediente N° 1928-2015/PS3; así como las del presente procedimiento, no serán analizadas al no haber sido recurridas.

    Sobre la liquidación de los costos del procedimiento seguido en el Expediente N° 1928-2015/PS3

  10. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece la facultad de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la parte denunciante3.

    Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo4, establece que el reembolso de los costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad.

  11. El artículo 42º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi5, establece que en los procedimientos seguidos ante todas

    [3] 3 DECRETO LEGISLATIVO 807. FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI.
    Artículo 7º.-
    En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso
    b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 716 (…)

    [4] 4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
    DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

    [5] 5 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
    Artículo 42º.- En los procedimientos seguidos ante todas las Oficinas, Comisiones y el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del Indecopi no es obligatoria la intervención de abogado y en consecuencia no puede establecerse como requisito de admisibilidad de los recursos que se presenten en dichos procedimientos

    las Oficinas, Comisiones y el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del Indecopi no es obligatoria la intervención de abogado y en consecuencia no puede establecerse como requisito de admisibilidad de los recursos que se presenten en dichos procedimientos que éstos estén autorizados por letrado. Agrega, que sin perjuicio de ello, las partes tienen el derecho de hacerse asesorar o representar por abogado en cualquier procedimiento seguido ante Indecopi. En este caso, las Oficinas, Comisiones y el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual deberán brindarle las máximas facilidades para el ejercicio de su función, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y en sus disposiciones reglamentarias.

  12. El artículo 411º del Código Procesal Civil6 señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligada a incurrir para acudir ante la Administración a denunciar el incumplimiento de una norma por parte del infractor. Por tal motivo, los costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento en el extremo que fue declarada fundada la denuncia.

  13. Respecto del monto que corresponde determinar por concepto de costos, la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI, “Directiva que establece las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del Indecopi” (en adelante, la Directiva de Liquidaciones), precisó que a dichos efectos se debía tener en cuenta lo siguiente:

    (i) la existencia de un mandato que contenga una condena expresa de costas y...

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