RESOLUCION, Nº 024-2017/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Modifican la Directiva Nº 004-2011-SBN "Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema"-RESOLUCION-Nº 024-2017/SBN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

San Isidro, 13 de marzo de 2017

VISTO:

El Memorando N° 117-2017/SBN-DNR de fecha 09 de marzo de 2017, emitido por la Direccion de Normas y Capacitación, y el Informe N° 025-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de administración de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, los artículos 89 al 91 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establecen disposiciones sobre la constitución del derecho de usufructo de los predios del dominio privado estatal; la cual puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa, y respecto de este último supuesto, siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente en proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente;

Que, la Directiva Nº 004-2011/SBN, que regula los “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”, aprobada mediante la Resolución Nº 044-2011/SBN, modificada por la Resolución Nº 009-2013/SBN, desarrolla los procedimientos para la sustentación y aprobación de la constitución del derecho de usufructo por las causales legalmente establecidas y por convocatoria pública, así como la emisión de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades, la cual es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sistema Nacional Bienes Estatales;

Que, de la aplicación de la Directiva antes citada, se ha advertido la existencia de ciertos aspectos que requieren ser precisados y simplificados a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas;

Que, en razón a lo antes indicado, mediante el documento de visto, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro ha elaborado y sustentado la propuesta de modificación de la Directiva Nº 004-2011/SBN, la cual recoge las sugerencias y recomendaciones de los órganos y unidades orgánicas de la SBN involucradas en el procedimiento; así como las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional en la Recomendación N° 3 del Informe N° 002-2014-2-4413: “Ejecución de los Procesos de Administración: Arrendamiento y Usufructo” - Período: 1 de octubre de 2011 al 30 de diciembre de 2013;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de Administración y Finanzas, y;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA...

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