ORDENANZA, Nº 016-2015-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - Ordenanza que regula el procedimiento y establece la tasa por el trámite no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Imperial-ORDENANZA-Nº 016-2015-MDI

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Imperial, mediante Oficio N° 077-2017-MDI, recibido el 14 de marzo de 2017)

Imperial, 26 de octubre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO: en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de octubre de 2015, el Informe Nº 044-2015-ORECYC-MDI de fecha 09 de Junio del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la constitución del Perú, señala que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Titular Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y su modificatoria dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen y exoneran, las contribuciones, arbitrios licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley. Debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades distritales y ratificadas por la municipalidad provincial que corresponde para su vigencia;

Que, así mismo la norma II del Código Tributario establece que son tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contrayente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentra los derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso aprovechamiento articular de bienes de propiedad de la municipalidad;

Que mediante Ley Nº 29227 se regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior las municipalidades y notarias, señalándose que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha ley, los alcaldes distritales y provinciales, de la jurisdicción del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio;

Que, la única disponibilidad complementaria de la citada ley, dispone que las municipalidades adecuaran sus textos únicos de procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior;

Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regula la separación convencional y divorcio ulterior en esta municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo;

Que, mediante Informe Nº 044-2015 de fecha 09 de junio de 2015, la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio del Distrito de Imperial, presenta el proyecto de la Ordenanza de tramite no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la municipalidad distrital de imperial;

Que, mediante informe Nº 253-2015-OAJ-MDI de fecha 18 de junio de 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica OPINA que el proyecto de Ordenanza cumple con las condiciones normativas requeridas por la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2008-JUS; por lo que previo a remitirse al Pleno de Concejo Municipal para su determinación, debe derivarse los actuados a la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal Para su dictamen correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente ordenanza:

Artículo 1º OBJETO.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del Distrito de Imperial el pago de tasa por el derecho de trámite de divorcio ulterior, a la que se refiere la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

La presente ordenanza también tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo 2º SUJETO PASIVO.-Tiene la condición de contribuyente de la tasa regulado de la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a...

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