DECRETO SUPREMO, Nº 002-2017-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que establece disposiciones para la fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2017-MIMP

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a los niños, niñas, adolescentes, a las madres y a las personas adultas mayores en situación de abandono;

Que, en virtud a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando duplicidad y superposición de funciones;

Que, el Instituto Nacional para el Bienestar Familiar fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, concordado con el Decreto Supremo N° 004-2004-MIMDES, se fusiona el Instituto Nacional de Bienestar Familiar – INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;

Que, al amparo de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2004, se constituye como Unidad Ejecutora el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES se aprobó el entonces Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que en su artículo 79 incluye entre los programas nacionales del Ministerio al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual estableció en su Cuarta Disposición Complementaria Final el plazo de sesenta (60) días hábiles para que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF apruebe su Manual de Operaciones;

Que, dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en el cual se definen no sólo la estructura orgánica del referido Programa Nacional, sino también las funciones y principales procesos que debía desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos y fines;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, estableciendo como órganos del Sector a todos los Programas Nacionales que lo componen, lo que incluye al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, tal como lo acredita el organigrama estructural del Ministerio que forma parte integrante de dicho decreto supremo;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337 señala en su artículo 40 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales tendrá a su cargo la promoción y ejecución de programas dirigidos a la atención integral de niñas, niños...

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