DECRETO SUPREMO, Nº 027-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aplica el beneficio de recompensas del Decreto Legislativo Nº 1180 y su Reglamento, para promover y lograr la captura de responsables de los delitos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares-DECRETO SUPREMO-Nº 027-2017-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1180, se establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, el cual regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1180, se considera ciudadano colaborador a cualquier persona que brinde información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, siempre que no se encuentre dentro de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo.

Que, estando a la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en adelante el Reglamento;

Que, en el marco de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se han emitido normas con rango de ley que fortalecen la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, que hace necesaria la adecuación de la normatividad vigente a estos parámetros de lucha contra la corrupción en los que se prioriza los delitos de corrupción de mayor incidencia y con mayor grado de complejidad en su ejecución como en sus efectos.

Que, el Reglamento establece que pueden ser objeto del Decreto Legislativo N° 1180, todos los delitos contra la administración pública, no obstante, existen delitos de corrupción que afectan gravemente la función pública y el tesoro público, por lo que deben ser priorizados e individualizados, a fin que los beneficios de recompensa cumplan su fin de modo eficiente y efectivo.

Que, el Reglamento y su Directiva aprobada por Resolución Ministerial N°250-2016-IN, establecen el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de recompensa mediante: 1) el procedimiento regular que se inicia con el contacto del ciudadano colaborador con la Policía Nacional del Perú en materia de delitos de terrorismo y delitos señalados en el artículo 9 del Reglamento; y, 2) el procedimiento de oficio, de competencia de la Policía Nacional del Perú y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad de acuerdo al artículo 22 del Reglamento para incluir a personas con requisitoria vigente.

Que, en este sentido, es necesario incorporar los delitos de corrupción grave dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de...

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