DECRETO SUPREMO, Nº 052-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y acciones de mantenimiento, en el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-Nº 052-2017-EF

Fecha de publicación15 Marzo 2017
Fecha de disposición15 Marzo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en el año 2017 la continuidad de proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para la ejecución de los citados proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado a dicha fecha; y que lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2017 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda;

Que, mediante los Oficios N°s 118-2017-MINAM/DM y 048-2017-MINAM/SG/OPP, el Ministerio del Ambiente solicita los recursos para la continuidad en el año 2017 de dos (02) proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, asimismo, mediante los Oficios N°s 200-2017-GRA/GR y 009-2017-GRA/ORPPOT, 131-2017-GR-JUNIN-GR y 59-2017-G.R.JUNIN/GRPPAT, 117-2017-GR-LAMB/PR-ORPP, 179-2017-GRL-P y 175-2017-GRL-GRPPAT-SGRP, 0057-2017-GRL/PRES y 0198-2017-GRL/GRPPAT, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa, de Junín, de Lambayeque, de Loreto y de Lima, respectivamente, demandan recursos adicionales para la continuidad...

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