RESOLUCION, Nº 008-2017-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional"-RESOLUCION-Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017

Aprueban “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Lima, 10 de marzo de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 013-2017/SUNEDU-02-12 del 01 de marzo de 2017, de la Dirección de Licenciamiento, el Informe Nº 025-2017/SUNEDU-03-07 del 02 de marzo de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 031-2017/SUNEDU-03-06 del 08 de marzo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad;

Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las CBC, en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación, así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (ROF), es función de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (Modelo de Licenciamiento), el cual contiene el “Anexo N° 01: Modelo de Licenciamiento Institucional”, “Anexo N° 02: CBC” (Anexo N° 02), “Anexo Nº 03: Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento” y el “Anexo Nº 04: Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional” (Anexo N° 04);

Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272 se modifica la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; con el objetivo de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer acciones de fiscalización posterior y sanción, entre otros. Asimismo, se dictaron disposiciones generales y específicas para la estandarización de los procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos;

Que, el citado Decreto Legislativo establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que en un plazo de sesenta (60) días, contados desde su vigencia, las entidades deben adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio Política Regulatoria en el Perú, recomienda al Perú la implementación efectiva de una política de simplificación administrativa que, además, debe ser permanentemente evaluada y mejorada a efectos de reducir las cargas administrativas que generan los trámites y obligaciones en las actividades económicas más importantes y en los sectores prioritarios para el Estado Peruano;

Que, en ese contexto normativo, la Sunedu ha detectado la necesidad de simplificar el procedimiento de licenciamiento institucional y las CBC, a efectos de que estos instrumentos se encuentren totalmente alineados a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las normas de simplificación administrativa y las normas de eliminación de barreras burocráticas;

Que, de otro lado, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación, se crearon las siguientes escuelas de posgrado: Escuela Internacional de Posgrado ESIP, San Francisco Xavier Escuela de Negocios, Gerens Escuela de Posgrado y Escuela de Posgrado Neumann Bussiness School, las cuales cuentan con autorización provisional emitida por el extinto Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades (Conafu). Considerando que es función de la Sunedu aprobar o denegar el funcionamiento de escuelas, corresponde incluir las mencionadas escuelas en el ámbito subjetivo de aplicación del presente reglamento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2017-SUNEDU/CD se aprobó la incorporación del Grupo 9 en el Anexo N° 04 del Modelo de Licenciamiento, incorporando a las universidades señaladas en la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria: i) Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima; ii) Universidad Seminario Evangélico de Lima; y iii) Seminario Bíblico Andino. Considerando que es función de la Sunedu aprobar o denegar el funcionamiento de universidades bajo el ámbito de la Ley Universitaria; en consecuencia, corresponde incluirlas en el ámbito subjetivo de aplicación del presente reglamento;

Que, adicionalmente, se propone dejar sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26, y modificar los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de las CBC contenidas en el Anexo N° 02 del Modelo de Licenciamiento, con la finalidad de simplificar las condiciones básicas de calidad además de delimitar las competencias de Sunedu con otras entidades del Estado, evitando duplicidad de...

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