ORDENANZA, Nº 002-2017/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Ordenanza que aprueban el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal - 2017-ORDENANZA-Nº 002-2017/MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal - 2017

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2017/MPH

Huacho, 28 de febrero de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal - 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su art. 195º inc. 3) y 4), preceptúa que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (… ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”.

Que, mediante Informe Nº 47-2017-SGPCNOC/MPH de...

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