ORDENANZA, Nº 005-2017, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Aprueban Cronograma de retiro vehicular de unidades del servicio de transporte público regular de pasajeros y disponen mejorar la calidad en el servicio de transporte conforme a estándares internacionales-ORDENANZA-Nº 005-2017

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2017

Callao, 28 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2017-MPC-CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transporte, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 200 en su numeral 4, reconoce que las ordenanzas municipales tienen rango de Ley;

Que, la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, en el artículo 81, establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en el artículo 17 señala que las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativa, de gestión y de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, la Ordenanza Municipal N° 017-2014-MPC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el artículo 151 señala que la Gerencia General de Transporte Urbano es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar la normatividad de transporte y tránsito, otorgar licencias y autorizaciones, controlar la circulación vial, transporte colectivo y el tránsito; así como participar en el planeamiento y supervisión de obras de infraestructura vial;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en el artículo 25, numeral 25.1.2 dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su fabricación, y en su Cuarta Disposición Complementaria modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional;

Que, siendo necesaria la renovación del parque automotor para la prestación del servicio de transporte de personas a nivel provincial dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de poder brindar un servicio de calidad, con vehículos que se ajusten a la necesidad de viaje de los pobladores del Callao, así como evitar la...

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