RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 025-2017-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ancash-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 025-2017-VMPCIC-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017

Lima, 9 de marzo de 2017

VISTOS, el Oficio N° 009-2013/PROCTURSA del Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa; los Informes N° 143-2015-ASMV-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000053-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe N° 000003-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del...

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