DECRETO SUPREMO, Nº 001-2017-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2017-MIMP

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú refiere que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad;

Que, el Estado Peruano publicó la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, tiene por objeto establecer un régimen legal que conlleve a promover y regular el uso de perros guía; así como, garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales en lugares públicos o privados de uso público; del mismo modo, permite la permanencia de los mencionados perros guías de manera ilimitada, constante y sin trabas;

Que, la Ley N° 30433, Ley que modifica la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual faculta al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS ejercer la potestad sancionadora ante el incumplimiento de la Ley N° 29830, e incorpora los tipos de infracciones y las sanciones a imponer;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual dispone que Poder Ejecutivo reglamentará la acotada norma;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, que consta de treinta y ocho (38) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas; y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

José Manuel Hernández Calderón

Ministro de Agricultura y Riego

Alfredo Thorne Vetter

Ministro de Economía y Finanzas

Carlos BasombrIo Iglesias

Ministro del Interior

Ana María Romero-Lozada Lauezzari

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Martín Alberto Vizcarra Cornejo

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29830, modificada por la Ley N° 30433, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual; en adelante la Ley.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley.

Artículo 3 Definiciones

Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entiende como definiciones las siguientes:

  1. Acreditación higiénico-sanitaria.- Certificado sanitario emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

  2. Aparejos.- Conjunto de elementos que se sujetan al cuerpo del perro guía y sirven al propietario del mismo como medio de comunicación con aquél.

  3. Áreas de acceso restringido.- Para efectos de la presente norma, se considera a aquellas áreas sujetas a limitaciones, por motivos exclusivamente de salud y salubridad para el ingreso y permanencia del perro guía.

    Las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud públicos y privados no son consideradas dentro de las áreas de acceso restringido.

  4. Persona con discapacidad visual.- Es aquella persona que tiene una o más deficiencias de carácter permanente que generan una limitación total o muy seria de la función visual y que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, le pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

  5. Perro Guía.- Perro especialmente adiestrado y acreditado para asistir a una persona con discapacidad visual en su desplazamiento.

  6. Prestador del servicio de transporte.- Persona natural o jurídica que brinda los servicios de transporte público y privado de uso público por vía aérea, acuática, ferroviaria, terrestre u otras. Incluye al explotador aéreo, operador de transporte acuático, operador ferroviario y conductor de la unidad vehicular, entre otros.

Artículo 4 Del Registro del perro guía

El registro de un perro guía se realiza en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, exhibiendo el Documento Nacional de Identidad de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía y presentando los siguientes documentos:

  1. Solicitud de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía o de su representante, conforme al formato proporcionado por el CONADIS.

  2. La documentación que acredita el adiestramiento del perro para asistir en el desplazamiento a una persona con discapacidad visual, emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.

  3. El certificado sanitario, con una antigüedad no mayor a un año, emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el SENASA. El certificado sanitario incluye las siguientes vacunas y tratamiento:

  1. Enfermedad de carré (distémper),

  2. Hepatitis canina,

  3. Leptospirosis,

  4. Parvovirosis (Parvovirus canino) y Coronavirosis,

  5. Rabia (animales mayores de tres meses),

  6. Parainfluenza,

  7. Tratamiento contra parásitos externos e internos con una antigüedad no mayor de noventa (90) días calendario.

En cada caso, debe constar la fecha, tipo y marca del producto utilizado.

El registro de un perro guía por parte de un extranjero, se realiza exhibiendo el Carné de Extranjería; así como los...

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