DECRETO SUPREMO, Nº 049-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT-DECRETO SUPREMO-Nº 049-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1257 se estableció el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT;

Que, la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1311, precisó y modificó la extinción de deudas tributarias regulada en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1257;

Que, la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1257 señala que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en él;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1257;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT; que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos; diecinueve (19) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Refrendo y vigencia

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo I Definiciones

1.1 Para efecto de la presente norma se entiende por:

  1. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT precisado por el inciso 1 de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1311.

  2. Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

  3. Ley General de Aduanas: A la aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias.

  4. Ley N° 26979: A la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y normas modificatorias.

  5. FRAES: Al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

  6. Deuda Impugnada: A la que se refieren los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo, incluida aquella correspondiente a otros ingresos administrados por la SUNAT cuyo recurso de reconsideración, apelación o revisión se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016.

    No se considera aquella que se canceló para su impugnación o aquella que tenga resolución que resuelve la impugnación notificada al deudor tributario hasta el 29 de setiembre de 2016, salvo que contra esta resolución se hubiera interpuesto el recurso respectivo hasta el 30 de setiembre de 2016.

  7. Deuda en cobranza coactiva: A aquella respecto de la cual se inició el procedimiento de cobranza coactiva hasta el 30 de setiembre de 2016 conforme lo dispuesto en el Código Tributario o en la Ley N° 26979.

  8. Deuda materia del FRAES: A la deuda pendiente de pago contenida en las Resoluciones o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras definidas en los literales i) y j) del presente artículo respectivamente, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES

  9. Resoluciones: A los valores, las liquidaciones de cobranza u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda tributaria o deuda por otros ingresos administrados por la SUNAT.

  10. Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras: Al Formato (C) de la Declaración Aduanera de Mercancías regulado en el Procedimiento INTA-IT.00.04 versión 2, Liquidación de tributos (formato C) de la Declaración Simplificada regulada en el Procedimiento INTA-PE.01.01 versión 3 y la Liquidación de tributos y/o recargos de la Declaración Importa Fácil regulado en el Procedimiento INTA-PG.13.

  11. Valores: A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT.

  12. TIM: A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.

  13. Saldo insoluto: Al monto del tributo u otro ingreso administrado por la SUNAT que esté pendiente de pago, sin incluir multas ni concepto adicional alguno tales como intereses, actualización, entre otros.

  14. Amortización: A la parte de la cuota constante que cubre el saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. De pagarse la cuota bono, la amortización es la parte del saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, no descontados.

    ñ. Interés diario de fraccionamiento : Al interés de fraccionamiento mensual establecido en el tercer párrafo del acápite i. del literal b del artículo 8 del Decreto Legislativo dividido entre 30.

  15. Cuota constante: A las cuotas mensuales iguales durante el plazo por el que se otorga el FRAES, formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente.

    Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

    (1+i)n*i

    C= (----------------) *D

    (1+i)n-1

    Donde:

    C : Cuota constante

    D : Deuda Materia del FRAES.

    i : Interés mensual de fraccionamiento: 50% TIM

    n : Número de meses de fraccionamiento.

    La cuota constante no puede ser menor a 200,00 (doscientos y 00/100 soles).

  16. Primera cuota : A la cuota que inicia el pago del fraccionamiento, obtenida de sumar la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida, desde el día siguiente de la fecha de aprobación del FRAES hasta el último día hábil del mes en que se aprueba.

  17. Cuota bono: A la cuota cuyo pago, adicionalmente a los pagos realizados por la primera cuota y las cuotas constantes, cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1 del artículo 11 de este reglamento, dando derecho al bono de descuento a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo salvo que se produzca el supuesto del párrafo 9.4 del artículo 9 del presente reglamento.

  18. Última cuota: A aquella que extingue el saldo del fraccionamiento, cuando no se hubiera accedido al bono de descuento.

  19. IPC: Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refieren el artículo 33° del Código Tributario, el artículo 151° de la Ley General de Aduanas y el artículo 1° de los Decretos Supremos N° 024-2008-EF y 362-2015-EF, respectivamente.

    1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente.

Artículo II Objeto

El presente reglamento aprueba las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo.

Artículo 1 Sujetos comprendidos

1.1. Se encuentran comprendidos en el FRAES y en la extinción de deudas tributarias, los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo.

1.2. Las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, independientemente de que adicionalmente a dichas rentas, hubieran obtenido o no rentas de otras categorías, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en los literales a., b. y c. del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

1.3. Se considera para el cálculo de la sumatoria de los ingresos anuales a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, lo consignado en las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016, inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas hasta dicha fecha, que hubieran surtido efecto conforme con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario.

Artículo 2 Sujetos no comprendidos

No están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas tributarias:

  1. Los sujetos señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

  2. Los sujetos a que se refiere el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo. En este caso para determinar que un sujeto tiene alguna parte vinculada...

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