RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 130-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 130-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017

Lima, 8 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permiten optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, cuyo Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado, indica que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial “EI Peruano”;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650 aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2017-IN y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades al Secretario General.

Delegar en el Secretario General las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en:

1.1 En materia presupuestal y financiera en el Pliego Presupuestal 007 - Ministerio del Interior:

  1. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces.

  2. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

    1.2 En materia administrativa:

  3. Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

  4. Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.

  5. Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas.

    1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales:

  6. Aprobar, modificar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.

  7. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

  8. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

  9. Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de...

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