Resolución nº 389-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente114-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1503-2015/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 0389-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2 (OPS)
DENUNCIANTE : VERÓNICA LILIANA CÓRDOVA GARCÍA (SEÑORA
CÓRDOVA)
DENUNCIADAS : GMG COMERCIAL PERÚ S.A.
1
(GMG COMERCIAL)
GRUPO UPGRADE S.A.C.
2
(UPGRADE)
RENZO COSTA S.A.C. (RENZO COSTA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : GMG COMERCIAL PERÚ S.A.: DOS (2) UIT
GRUPO UPGRADE S.A.C.: MEDIA (0.5) UIT
RENZO COSTA S.A.C.: AMONESTACIÓN
Lima, 24 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2015, la señora Córdova denunció a GMG Comercial, Upgrade y
Renzo Costa
3
por presuntas infracciones a la Ley N° 29571
4
, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 20 de julio de 2015, recibió un correo electrónico del Banco Falabella Perú S.A.
(en adelante, Banco Falabella), solicitándole que se comunique con ellos para
corroborar algunas operaciones en la cuenta de su tarjeta de crédito, sin embargo,
no atendieron sus llamadas y solo procedieron a bloquear dicha tarjeta.
(ii) El 30 de julio de 2015, al revisar los movimientos de la cuenta de su tarjeta de
crédito, tomó conocimiento de la realización de seis (6) operaciones en su cuenta
que no reconocía, por el monto total de S/ 7 689,80
5
:
1
Con RUC N° 20536935712.
2
Con RUC N° 20454043660.
3
Si bien la señora Córdova interpuso la denuncia contra Banco Falabella Perú S.A., Sun Nippon Company S.A.C., GMG
Comercial, Upgrade y Renzo Costa, cabe precisar que solo estos tr es (3) últimos cuestionaron la Resolución Final N°
1384-2015/PS2 emitida por el OPS, por lo cual en esta instancia solo emitirá un pronunciamiento concerniente a dichas
empresas y a la denunciante.
4
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2013.
5
La señora Córdova denunció las operaciones no reconocidas tomando como referencia l as fechas en las cuales fueron
cargadas en su estado de cuenta, es decir, la fecha de proceso.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1503-2015/PS2
2
M-CPC-05/1A
(iii) El 31 de julio de 2015, interpuso un reclamo contra Banco Falabella, el cual fue
declarado improcedente, puesto que la tarjeta no se reportó como robada o
extraviada, sin embargo, esta siempre estuvo bajo su poder.
2. La señora Córdova solicitó, en calidad de medida correctiva, el extorno de todos los
consumos no reconocidos. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. El 21 de setiembre de 2015, la señora Córdova informó que llegó a un acuerdo
conciliatorio con Sun Nippon Company S.A.C, manifestando su deseo de desistirse de
la pretensión contra dicha empresa.
4. Mediante Resolución N° 1 del 24 de diciembre de 2015
6
, el OPS admitió a trámite la
denuncia interpuesta por la señora Córdova, considerando como presunta infracción
contra GMG Comercial, Upgrade y Renzo Costa, lo siguiente:
“(…)
TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador (…), por presunta
infracción a lo establecido en:
(…)
(ii) los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
que GMG Comercial, Upgrade y Renzo Costa autorizaron la realización de
consumos, por el importe total de S/ 7 489,80, efectuados el 19 de julio de 2015,
con cargo a la cuenta de la tarjeta de crédito CMR Visa N° 4474-****-****-9388 de la
señora Verónica Liliana Córdova García, sin verificar la identidad de la
tarjetahabiente:
Fecha7
Descripción de operación - Lugar
Monto (S/.)
19/07/2015
GMG COMERCIAL PERU S.A.
1 842,00
19/07/2015
GMG COMERCIAL PERU S.A.
1 804,00
19/07/2015
GMG COMERCIAL PERU S.A.
1 749,00
19/07/2015
GRUPO UPGRADE S.A.C.
1 310,00
19/07/2015
RENZO COSTA S.A.C.
784,80
(…).”
6
Al resp ecto, el OPS aceptó desistimiento del procedimiento contra Sun Nippon Company S.A.C, presentado por la
denunciante.
7
El OPS imputó las operaciones no reconocidas empleando la fecha en la cual fueron realizadas dichas op eraciones, es
decir, su fecha de transacción.
Fecha de op.
Descripción
22/07/2015
RET.EFECT. RAPICASH
22/07/2015
UNIBANCA 0VISA0
22/07/2015
UNIBANCA 0VISA0
22/07/2015
UNIBANCA 0VISA0
22/07/2015
UNIBANCA 0VISA0
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