Resolución nº 384-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 129-2016/CC1-APE |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1665-2015/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0384-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 (EL
OPS)
DENUNCIANTE : MIGUEL ANGEL TORRES MICHEL (SEÑOR TORRES)
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
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(BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.: TRES (3) UIT
Lima, 24 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 25 de setiembre de 2015, el señor Torres denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
2
, manifestando lo siguiente:
(i) El 19 de noviembre de 2014, se realizó un retiro de US$ 2 188,00 con cargo a su
cuenta CTS N° 0011-*************7038 sin su autorización y a pesar que dicho
importe no se encontraba dentro de su saldo de libre disponibilidad.
(ii) El 4 de julio de 2015 y el 12 de agosto de 2015, interpuso los reclamos números
BR-00018426 y BR-00024194, respectivamente, los cuales no fueron atendidos
de manera completa.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 3 de noviembre de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia, conforme a lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a BBVA Banco
Continental por presunta infracción a lo establecido:
(i) en los artículos 1 literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto, por falta de medidas de seguridad, permitió un
retiro por un monto de US$ 2 188,00 el 19 de noviembre de 2014, con cargo a la
cuenta CTS N° ****7038 perteneciente al señor Miguel Ángel Torres Mitchell, la cual
no reconoce haber retirado, y que éste pertenecería a la cuota de intangibilidad de
dicha cuenta; y,
1
RUC N° 20100130204.
2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
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