Resolución nº 375-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente253-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1914-2015/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0375-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
2 (OPS)
DENUNCIANTE : MARINA LOURDES ROJAS LÁZARO (SEÑORA ROJAS)
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (BANCO FALABELLA)
1
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.: CUATRO (4) UIT
Lima, 24 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2015, subsanado por escrito del 19 de noviembre de 2015,
la señora Rojas denunció a Banco Falabella, por presunta infracción de la Ley
Código)
2
, manifestando lo siguiente:
(i) El 26 de setiembre de 2015, tomó conocimiento que se realizaron seis (6)
disposiciones de efectivo por el importe total de S/ 11 000,00, vía cajero
automático, con cargo a la cuenta de su tarjeta de crédito CMR N° 4474-
****-****-3099, los cuales no reconoce, en tanto que fueron realizadas con
una tarjeta presuntamente clonada, conforme al siguiente detalle:
(ii) Añadió que desde la fecha de la contratación de su tarjeta de crédito CMR
solo ha realizado dos (2) disposiciones de efectivo y por el monto máximo
de S/ 600,00.
(iii) Banco Falabella no cumplió con atender su reclamo N° 1392953 formulado
el 26 de setiembre de 2015 en el plazo de treinta días. Ante ello, ingresó el
1
RUC N° 20330401991.
2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
Fecha de
transacción
Detalle
Monto S/
1
16.09.2015
Ret. Efectivo Rapicash-Caj
3 000,00
2
19.09.2015
Ret. Efectivo Rapicash-Caj
1 500,00
3
19.09.2015
Ret. Efectivo Rapicash-Caj
1 500,00
4
20.09.2015
Ret. Efectivo Rapicash-Caj
3 000,00
5
23.09.2015
Ret. Efectivo Rapicash-Caj
1 000,00
6
23.09.2015
Ret. Efectivo Rapicash-Caj
1 000,00
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1914-2015/PS2
2
M-CPC-05/1A
reclamo N° 1439198 el 30 de octubre de 2015; pese a ello, a la fecha de la
interposición de la denuncia, la entidad financiera no le ha brindado ninguna
respuesta o comunicación.
2. La señora Rojas solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Banco
Falabella la anulación del importe de las operaciones no reconocidas, así como
los intereses, comisiones y gastos generados por las mismas, además de brindar
respuesta a sus reclamos. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 25 de noviembre de 2015, el OPS admitió a trámite
la denuncia, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Falabella
Perú S.A. por presunta infracción de lo dispuesto:
(i) En los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 27591, Código de
Protección y Defensa del Consumidor en tanto que, por falta de medidas de
seguridad, permitió la realización de seis (6) disposiciones de efectivo con la
tarjeta de crédito N° ****-3099 de la señora Marina Lourdes Rojas Lázaro
entre el 17 y 24 setiembre de 2015, las cuales no reconoce, en la medida que
fueron realizadas con una tarjeta presuntamente clonada:
(ii) En los artículos 88.1° de la Ley N° 27591, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto no dio respuesta hasta la fecha de presentación de
la denuncia, al Reclamo N° 1392953 del 26 de setiembre de 2015, efectudado
por la señora Marina Lourdes Rojas Lázaro y ratificado mediente reclamo
N° 1439198 del 30 de octubre de 2015.
(…)”.
4. Banco Falabella, a pesar de haber sido debidamente notificado con la Resolución
N° 1 que imputó cargos en su contra
4
, no presentó sus descargos.
5. Mediante Resolución Final Nº 0084-2016/PS2 del 20 de enero de 2016, el OPS
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Banco Falabella por infracción a lo
establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto no
3
En esta columna OPS tomó en cuenta la fecha de proceso de las operaciones materia de denuncia y no la fecha
de su transacción.
4
La Resolución N° 1 fue notificado a Banco Falabella el 7 de dicimebre de 2015, ver foja 65 del expediente.
Fecha3
Importe S/
17/09/2015
3 000,00
22/09/2015
3 000,00
22/09/2015
1 500,00
22/09/2015
1 500,00
24/09/2015
1 000,00
24/09/2015
1 000,00

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