Resolución nº 374-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente689-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1071-2015/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0374-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
2 (OPS)
DENUNCIANTE : ENA EDITH CHACALTANA UNZUETA DE ÁLVAREZ
(SEÑORA CHACALTANA)
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (BCP)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 24 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2016, subsanado mediante escrito del 11 de julio de 2016, la
señora Chacaltana denunció a BCP, por presunta infracción de la Ley Nº 29571,
1
,
manifestando lo siguiente:
(i) El 19 de mayo de 2016, en una agencia de BCP, en circunstancias en las
cuales realizaba un retiro de efectivo por cajero automático por el importe de
S/ 1 400,00, fue distraída por una de las personas que se encontraba en el
establecimiento y, como consecuencia, el importe dispensado desapareció.
(ii) Reclamó por lo ocurrido, siendo que le informaron que posiblemente el
cajero automático había retornado la suma dispensada. No obstante, en las
imágenes del video de la cámara de seguridad, se aprecia que es una
tercera persona la que coge el importe de S/ 1 400,00 dispensado y se retira
de la agencia sin mayor inconveniente.
(iii) No obstante los hechos se registraron en una agencia del BCP, éste se
rehusa asumir la responsabilidad por lo ocurrido, pese a que es su obligación
brindar seguridad en su establecimiento.
(iv) De conformidad con la jurisprudencia y en analogía con la Ley N° 29461,
Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, que establece la
plena responsabilidad de los titulares de servicios de estacionamientos por
las pérdidas o robos que se registren en sus establecimientos, BCP debe
asumir las consecuencias por lo ocurrido en su agencia.
2. La señora Chacaltana solicitó, en calidad de medida correctiva, que el denunciado
devuelva el importe de S/ 1 400,00 sustraído y la imposición de una sanción; así
como el pago de las costas y costos del procedimiento.
1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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