Resolución nº 370-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente581-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0675-2016/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0370-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2 (OPS)
DENUNCIANTE : PABLO OSWALDO OVIEDO ALCÁZAR (SEÑOR
OVIEDO)
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (BANCO FALABELLA)
MATERIA : ENMIENDA
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 24 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2016, subsanado por escrito del 12 de mayo de 2016, el señor
Oviedo denunció a Banco Falabella y Teledistribución S.A. (en adelante,
Teledistribución)
1
por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo
siguiente:
(i) El 1 de octubre 2015, Banco Falabella le informó telefónicamente de
movimientos inusuales en su tarjeta de crédito, siendo que procedió a
anularla. Al día siguiente, acudió a la entidad y le comunicaron que no había
ninguna transacción inusual.
(ii) No obstante, el 10 de octubre de 2015, tomó conocimiento de que Banco
Falabella autorizó la realización de dos (2) operaciones vía internet por el
monto total de S/ 3 456,00, las cuales no reconoce, en tanto su tarjeta de
crédito estaba anulada.
(iii) Formuló los reclamos números N° 1410376 y 1645937 el 10 de octubre de
2015 y el 18 de marzo de 2016, respectivamente, los cuales no fueron
atendidos dentro del plazo de 30 días establecidos.
(iv) El establecimiento Teledistribución también es responsable en la realización
de las referidas operaciones, pues la firmas en las órdenes de pago no le
corresponde.
2. El señor Oviedo solicitó que se ordene a Banco Falabella el extorno de la deuda
generada por las operaciones materia de denuncia, así como los intereses que se
1
Si bien el señor Oviedo denunció a Teledistribución S.A. y Banco Falabella, solo este último apeló la Resolución
Final N° 0879-2016/PS2, por lo cual en esta inst ancia solo se emitirá un pronunciamiento respecto a Banco
Falabella y la parte denunciante.
2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR