Resolución nº 369-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente240-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2047-2015/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0369-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2 (OPS)
DENUNCIANTE : FERNANDO JAVIER GRADOS PAREDES (SEÑOR GRADOS)
DENUNCIADA : DINERS CLUB PERÚ S.A. (DINERS)
MATERIAS : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDEONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 24 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, el señor Grados denunció a Diners por
1
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Diners canceló su tarjeta de crédito de manera unilateral, sin previo aviso ni causa
que lo justifique.
(ii) Le atribuyó una deuda, a pesar que el gerente general reconoció expresamente
que no adeuda suma alguna.
2. Mediante Resolución 1 del 31 de diciembre de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia interpuesta contra Diners, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento sancionador a Diners Club Perú S.A. por presunta
infracción a lo establecido en:
realizó la cancelación de la cuenta de la tarjeta de crédito N° ****-9361 del señor
Fernando Javier Grados Paredes de manera unilateral y sin justificación alguna.
Consumidor, en tanto estaría atribuyendo al señor Fernando Javier Grados Paredes
de manera indebida, una deuda que mantendría en su cuenta de tarjeta de crédito
N° ****-9361, pese a que el momento que mediante carta del octubre de 2015 le
informaron que no contaba con saldos pendientes (sic)”.
3. Con fecha 19 de enero de 2016, el señor Grados presentó un escrito, señalando lo
siguiente:
(i) No se cumplieron las cláusulas establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito
para la resolución del mismo, pues no devino en incapaz, quebrado, insolvente y
no incumplió ninguna de sus obligaciones.
1
Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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