Resolución nº 354-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente343-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 343-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 0354-2017/CC1
DENUNCIANTE : JUAN MARCOS GAMBOA LOAYZA (SEÑOR GAMBOA)
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (BANCO)
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SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SCI)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CRÉDITO HIPOTECARIO
PAGO ANTICIPADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. : CINCO (5) UIT
Lima, 22 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2014, complementado con el escrito del 25 de marzo de 2014, el señor
Gamboa denunció al Banco y SCI por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
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, señalando lo siguiente:
(i) En el mes de junio de 2010, contrató el Crédito Hipotecario 606968, por el cual el
Banco desembolsó el importe ascendente a S/ 58 658,00.
(ii) Asimismo, con anterioridad a la contratación del referido crédito, contaba con las
Tarjetas de Crédito BS-CARD Premium 52037400**** y Mastercard 5455460910****,
productos financieros en los cuales se retrasó en el pago.
(iii) El Banco, a través de su gestor de cobranza SCI, le requirió de manera continua, vía
telefónica y por escrito, el pago de las deudas que mantenía con el Banco, bajo
amenaza de protestar el título valor que respalda su crédito y las tarjetas de crédito,
la interposición de medidas cautelares y demandas judiciales.
(iv) En vista de ello, el 29 de noviembre de 2013, transfirió la propiedad de su bien
inmueble al señor Ángel Eduardo Vargas Rodríguez (en adelante, el señor Vargas),
con el objeto de que con parte del precio pueda cancelar el crédito hipotecario.
(v) El 9 de diciembre de 2013, solicitó al Banco la liquidación actualizada del saldo
deudor del crédito hipotecario, incluido el bono de buen pagador, el mismo que
ascendía a S/ 64 961,15.
1
Con Registro Único de Contribuyente (RUC) 20100043140.
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Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 343-2014/CC1
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M-CPC-05/1A
(vi) El 19 de diciembre de 2013, se acercó a una oficina del Banco con el objeto de
cancelar el íntegro del crédito hipotecario, a través de un Cheque de Gerencia por el
importe de S/ 64 961,15; sin embargo, el denunciado se negó a recibir el pago
aduciendo que debía hacerlo en efectivo.
(vii) En base a dicha información, cobró en efectivo el Cheque de Gerencia y volvió a
solicitar al Banco el pago anticipado total del crédito hipotecario, el cual fue
rechazado, por lo que procedió a depositar el importe en una cuenta de ahorros a
nombre de la madre del comprador del bien inmueble.
(viii) En la primera semana de enero de 2014, se entrevistó con el señor Daniel Omar
Velazco Alzamora, funcionario del Banco, el cual le informó que antes de cancelar el
crédito hipotecario debía cancelar o refinanciar la deuda que mantenía por sus dos
(2) tarjetas de crédito.
(ix) El 27 de enero de 2014, funcionarios de SCI le indicaron que procedía el
refinanciamiento de la deuda que mantenía por sus dos (2) tarjetas de crédito,
siempre y cuando cumpla con entregar cierta documentación y abonar una cuota
inicial.
(x) El 3 de febrero de 2014, procedió a cancelar la cuota inicial y presentar la s olicitud
de refinanciación anexando los documentos requeridos. Posteriormente, recibió una
llamada del señor Jherson Chacón González, asesor de servicios de SCI, quien le
informó que sus deudas correspondientes a sus tarjetas de crédito se encontraban
refinanciadas.
(xi) El 7 de febrero de 2014, consultó a la sectorista del Banco, la señora Rocío Sihue
Mendoza, si el dinero que depositaría en su cuenta de ahorros para cancelar la deuda
hipotecaria no sería destinado a otro fin, no siendo informado de ningún
inconveniente al respecto.
(xii) En la misma fecha, nuevamente solicitó la liquidación del crédito hipotecario, el cual
ascendía a S/ 63 649,11, así como presentó una carta indicando que procedería a
cancelar el crédito hipotecario mediante abono en su cuenta de ahorros.
(xiii) El 8 de febrero de 2014, realizó una primera transferencia a su cuenta de ahorros por
la suma de S/ 63 541,65; sin embargo, el Banco procedió a compensar con cargo a
dicho importe los adeudos de sus tarjetas de crédito.
(xiv) Los representantes del Banco le indicaron que al verificar la existencia de una cuenta
de ahorros a su nombre con saldo procedieron a compensar las deudas, así como
anular la conclusión del procedimiento de refinanciamiento de sus tarjetas de crédito.
(xv) Solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene al Banco la confirmación
del refinanciamiento de sus tarjetas de crédito, le devuelvan los importes
indebidamente cobrados y los importes generados por ITF, no se compensen las
deudas de sus tarjetas de crédito, se realice una nueva liquidación de saldo deudor

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