DECRETO SUPREMO, Nº 003-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican e incorporan artículos al Decreto Supremo Nº 011-92-TR que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2017-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático: garantizando la libertad sindical; fomentando la negociación colectiva y promoviendo medios de solución pacífica de los conflictos laborales; y, regulando el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social;

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25593 se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula los derechos de sindicación, de negociación colectiva, de huelga, así como otros derechos complementarios y conexos;

Que, posteriormente, en mérito al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que precisa los alcances del referido decreto ley;

Que, mediante la Ley Nº 27912 se introdujeron importantes modificaciones a diversos artículos del Decreto Ley Nº 25593;

Que, el Decreto Ley Nº 14481 promueve la participación de los dirigentes sindicales en espacios de diálogo social;

Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 010-2003-TR se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el que contiene de modo integral la regulación referida a las relaciones colectivas de trabajo en nuestro país;

Que, en atención a las modificaciones normativas antes señaladas, resulta necesario actualizar y adecuar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR;

Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales, sobre las mismas materias, ratificados por el Perú;

Que, el Estado peruano ha ratificado tanto el Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, como el Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; ambos tratados internacionales aprobados en la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT constituyen órganos de control encargados de velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas internacionales del trabajo por parte de los Estados Miembros de la OIT que los han ratificado;

Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, a las normas internacionales de trabajo y a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios...

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