RESOLUCION, Nº 008-2017-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado-RESOLUCION-Nº 008-2017-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017

Lima, 2 de marzo de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2016045723, los Informes Conjuntos Nros. 069 y 186-2017-SMV/06/10/12/13 del 25 de enero de 2017 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de sus operaciones;

Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos;

Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;

Que, se requiere fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de los riesgos de mercado de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos;

Que, la Entidad en tanto realice operaciones por cuenta propia está expuesta a riesgos de mercado, como la exposición al tipo de cambio, la volatilidad de las tasas de interés, la fluctuación de los precios de valores representativos de participación y de deuda negociados en los mercados locales y globales; y, en caso de materializarse estos riesgos, se podría ver afectada su estabilidad y viabilidad financiera; además de encontrarse también expuestas a dichos riegos las inversiones que realiza por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración. En tal sentido, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades a las cuales la SMV les otorgue autorización de funcionamiento fortalezcan su sistema de gestión de los riesgos de mercado;

Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 002-2017-SMV/01...

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