Resolución nº 207-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTES 1292-2011/CPC
1257-2011/CPC
1261-2011/CPC
0896-2013/CC1
(Acumulados)
M-CPC-06/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL 0207-2017/CC1
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
(ASPEC)
JORGE LUIS GARAY BRAVO (SEÑOR GARAY)
MARITZA JULIA BORJA PASTOR (SEÑORA BORJA)
ROBERT MANGUINURI CHOTA (SEÑOR MANGUINURI)
DENUNCIADAS : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS LTDA.
1
(ATLANTIS)
RECUPERACIONES FINANCIERAS S.A.C.
2
(RECUPERACIONES FINANCIERAS)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INTERESES COLECTIVOS
INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES
PRÁCTICAS ABUSIVAS
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDADES : SERVICIOS DE CRÉDITO NO SUPERVISADOS POR LA SBS
SERVICIOS DE COBRANZA
SUMILLA: en el procedimiento por intereses colectivos seguido por ASPEC contra
Atlantis y Recuperaciones Financieras, así como en las denuncias interpuestas por el
señor Garay, la señora Borja y el señor Manguinuri contra Atlantis por presuntas
infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
3
(en
adelante, el Código), la Comisión de Protección al Consumidor 1 del Indecopi Sede
Central (en adelante, la Comisión) ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por ASPEC y el señor Manguinuri contra
Atlantis por la infracción al literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 57
del Código, al haber quedado acreditado que la cooperativa incurrió en una
práctica abusiva al otorgar créditos a los consumidores mediante la suscripción
de “acuerdos conciliatorios”.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por ASPEC, el señor Garay, la señora
Borja y el señor Manguinuri contra Atlantis por la infracción al literal c) del numeral
1.1 del artículo 1 y al artículo 94 del Código, al haber quedado acreditado que la
cooperativa determinó las tasas de interés aplicables a los créditos que otorga sin
1
Con Registro Único de Contribuyente (RUC) 20504045103.
2
Con Registro Único de Contribuyente (RUC) 20511441804.
3
Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTES 1292-2011/CPC
1257-2011/CPC
1261-2011/CPC
0896-2013/CC1
(Acumulados)
M-CPC-06/1A 2
considerar los límites máximos establecidos por el Banco Central de Reserva del
Perú.
(iii) Ordenar a Atlantis, en calidad de medidas correctivas, que:
a. En el plazo de treinta (30) días calendario, realice el recálculo de las tasas de
interés que aplicó a los créditos otorgados a los señores Garay, Borja y
Manguinuri, sujetándose a los límites establecidos por el Banco Central de
Reserva del Perú en función de los períodos que correspondan. Si luego de
efectuar el recálculo, el saldo de la deuda queda cancelado, deberá informar
ello a los señores Garay, Borja y Manguinuri. Asimismo, si luego de efectuar
el recálculo, se determinan pagos efectuados en exceso por parte de los
consumidores, deberá informar de ello a estos y efectuar la devolución del
monto cancelado en exceso.
b. A partir de la fecha de recepción de la presente resolución, se abstenga
permanentemente a otorgar créditos a los consumidores mediante el uso de
“acuerdos conciliatorios” o cualquier otra práctica análoga que implique una
vulneración a los derechos de los consumidores.
c. En un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de
la notificación de la presente resolución, cumpla con efectuar el recálculo de
los créditos otorgados en el período comprendido entre 2007 a 2011,
sujetándose a las siguientes reglas:
- Para el caso de los créditos cancelados en su totalidad, siempre y cuando
medie una solicitud expresa del consumidor ingresada a partir de esta
resolución, deberá recalcular las tasas de interés que aplicó al monto
inicial del crédito, sujetándose a los límites establecidos por el Banco
Central de Reserva del Perú en función de los períodos que
correspondan.
- Para los créditos que aún se encuentran pendientes de pago hasta la
fecha, deberá recalcular las tasas de interés que aplicó al monto inicial
del crédito, sujetándose a los límites máximos establecidos por el Banco
Central de Reserva del Perú en función de los períodos que
correspondan. Si luego de efectuar el recálculo, el saldo de la deuda
queda cancelado, deberá informar de ello al consumidor. Asimismo, si
luego de efectuar el recálculo, se determinan pagos efectuados en exceso
por parte de los consumidores, deberá informar de ello al consumidor y
efectuar la devolución del monto cancelado en exceso.
(iv) Conceder a ASPEC el diez por ciento (10%) de las multas impuestas a Atlantis.
(v) Ordenar a Atlantis el pago de las costas y costos incurridos por ASPEC, el señor
Garay, la señora Borja y el señor Manguinuri en sus respectivos procedimientos.
(vi) Disponer la inscripción de Atlantis en el Registro de infracciones y sanciones del
Indecopi.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTES 1292-2011/CPC
1257-2011/CPC
1261-2011/CPC
0896-2013/CC1
(Acumulados)
M-CPC-06/1A 3
(vii) Ordenar a la Secretaría Técnica que remita una copia de la presente resolución a
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a la Federación Nacional de
Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú.
SANCIONES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS LTDA.:
CINCUENTA (50) UIT
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS LTDA.:
CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) UIT
Lima, 13 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
I.1 Expediente 1292-2011/CPC
I.1.1 De la denuncia de ASPEC
1. El 5 de octubre de 2011, ASPEC denunció a Atlantis por presuntas infracciones al
Código, señalando que dicha cooperativa vendría afectando los intereses colectivos de
los consumidores en su actuación como proveedor de servicios de crédito.
2. En específico, la asociación de consumidores precisó que Atlantis estaría realizando los
siguientes hechos:
(i) Omitir con el cumplimiento de su obligación de celebrar con los consumidores
contratos formales de servicio de financiamiento.
(ii) Omitir con la entrega a los consumidores de información mínima, adecuada, clara
y transparente sobre las condiciones crediticias.
(iii) Imponer un sistema de contratación irregular a través de actas de conciliación,
sacando ventaja de la asimetría informativa y necesidad económica de los
consumidores.
(iv) Planificar, organizar y dirigir un sistema en el que omite la entrega de la copia
simple del acta de conciliación y/o promover un sistema en virtud del cual los
centros de conciliación involucrados omiten entregar a los consumidores una
copia certificada del documento fundamental vinculado al crédito y al interés del
consumidor este caso, como es el acta de conciliación.
(v) Imponer un sistema de prácticas comerciales abusivas de alta onerosidad contra
los consumidores, valiéndose de la asimetría informativa y apremio de los
consumidores.

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