RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 048-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan medidas respecto a órganos jurisdiccionales ubicados en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, para que funcionen con celeridad y eficiencia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 048-2017-CE-PJ

Fecha de disposición02 Marzo 2017
Fecha de publicación02 Marzo 2017
SecciónSección Única

Tumbes, 3 de febrero de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 101-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 008-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 036-2017-ETI-CPP/PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Segundo. Que por Oficio N° 101-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 008-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Mediante Oficio N° 1680-2016-ODECMA-CSJCU, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Cusco, solicitó la revisión de la asignación de las materias del Juzgado Civil y Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco. Al respecto, el Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles, familia, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; así como, a la liquidación de expedientes de la Ley Nº 26636 y los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Este órgano jurisdiccional registró al mes de noviembre de 2016, una carga procesal de 2,556 expedientes, de los cuales el 64%, es decir 1,647 expedientes, corresponde a procesos contenciosos administrativos laborales, seguido de familia, civil y penal con 390, 316 y 127 expedientes, respectivamente. Asimismo, la carga procesal de 2,556 expedientes que registró el citado órgano jurisdiccional al mes de noviembre de 2016, es mayor a la carga máxima de 1,445 expedientes anuales, establecida para un juzgado mixto, evidenciando una situación de sobrecarga procesal. De otro lado, el Juzgado Civil de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles y familia, el cual registraría al mes de diciembre del presente año, una carga procesal de 881 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de subcarga procesal.

    En virtud a lo expuesto, se recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita la carga pendiente de 267 expedientes de la especialidad civil y familia al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

  2. Mediante Oficio N° 8667-2016-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la redistribución de expedientes de la especialidad civil y laboral, en trámite y ejecución, del Juzgado de Familia Permanente (Ex 1° Juzgado de Familia Permanente) de José Leonardo Ortiz al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y 5° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Chiclayo. De acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia Permanente registró un total de 54 expedientes en materia civil, de los cuales 15 están en etapa de trámite y 39 en etapa de ejecución, así como 21 expedientes en materia laboral, de los cuales 4 se encuentran en trámite y 17 en ejecución.

    Al respecto, considerando que el Juzgado de Familia Permanente cuenta solamente con 19 expedientes en trámite por liquidar en la especialidad civil y laboral, no se considera conveniente redistribuir dichos expedientes a otro órgano jurisdiccional, a fin de no dilatar más el trámite de los procesos en perjuicio de los litigantes; por el contrario se recomienda que el citado órgano jurisdiccional priorice la liquidación de los expedientes de dichas especialidades, con la finalidad que después de culminados se avoque exclusivamente a tramitar los procesos de la especialidad de familia.

  3. Mediante Oficio N° 040-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, como 2° Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR