DECRETO SUPREMO, Nº 005-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2017-MTC
Fecha de publicación | 28 Febrero 2017 |
Fecha de disposición | 28 Febrero 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, coadyuvando así al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;
Que, con la finalidad de otorgar al administrado la posibilidad de subsanar aquellas obligaciones que haya incumplido en la ejecución de un contrato de concesión, así como salvaguardar la continuidad del servicio, se estima pertinente modificar el marco normativo respecto a la resolución de contrato de concesión para servicios de telecomunicaciones, así como flexibilizar y simplificar requisitos y plazos establecidos para el procedimiento para el otorgamiento de concesión única; desarrollados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en beneficio de los administrados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Modificanse los artículos 135, 137, 144, 156 y 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, conforme al texto siguiente:
Artículo 135.- Resolución de contrato por incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio
Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, constituye causal de resolución del contrato de concesión, en cuyo caso simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro.
Artículo 137.- Causales de resolución del contrato
El contrato de concesión se resuelve por:
1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades.
2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución del contrato.
3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio.
4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso y siempre que se encuentre con resolución firme.
5. Incumplimiento del...
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