ORDENANZA.Nº 480/MM.Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 480/MM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Lunes 27 de febrero de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Lunes 27 de febrero de 2017 / El Per... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2017
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA Nº 480/MM
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Lunes 27 de febrero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Lunes 27 de febrero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 480/MM
Mira ores, 23 de febrero de 2017
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Mira ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son
los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los
asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde
al Concejo Municipal, aprobar, modi car o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con
la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las
ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las
escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, de igual modo, el citado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán
ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario,
retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de
productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía
Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;
Que, los dispositivos legales referidos son la base y justi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como
propósito dotar de e cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las
normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa, establecida
en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi catorias;
Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de
difusión y persuasión al de los bene cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los
perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la
actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que
permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;
Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza Nº 376/MM, publicada en el Diario O cial El Peruano con
fecha 18 de abril de 2012, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas, que tipi ca una serie de conductas que la autoridad municipal considera como
lesivas y por tanto cali can como infracciones, las cuales han sido modi cadas por diversas normas posteriores;
Que, con fecha 21 de diciembre del 2016 se publicó, en el Diario O cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272,
que modi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio
Administrativo e incorpora el Capítulo referido a la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, así como las facultades
y deberes de la administración, por lo que corresponde reestructurar el régimen sancionador a n de adecuarlo a los
nuevos lineamientos que establece dicha norma;
Que, a raíz de la reciente normativa que regula preceptos administrativos innovadores, se hace necesario la emisión de una
nueva norma que regule el procedimiento sancionador en el distrito de Mira ores, por lo cual la Subgerencia de Fiscalización
y Control, a través del Informe Nº 64-2017-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de febrero de 2017, presenta la nueva propuesta
de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira ores, así
como el Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente, que cuenta con la respectiva conformidad de la Gerencia de
Autorización y Control, según se corrobora del Memorándum Nº 31-2017-GAC/MM de fecha 03 de febrero de 2017,
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 025-2017-GAJ/MM, concluye que resulta
legalmente procedente aprobar la propuesta normativa referida en líneas precedentes, contenida en el Informe Nº
64-2017-SGFC-GAC/MM, refrendada por el Memorándum Nº 31-2017-GAC/MM, correspondiendo continuar con el
trámite para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del
acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira ores,
cuyo texto adjunto forma parte de la presente ordenanza.
El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 3
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 376/MM de fecha 12 de abril de 2012 y sus modi catorias, así como
toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Precisar que los procedimientos iniciados bajo los parámetros contenidos en la Ordenanza
N° 376/MM, y sus modi catorias, se regirán bajo dicho ordenamiento hasta la culminación del procedimiento respectivo.
Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que en anexo forma
parte integrante de la presente ordenanza, quedando sin efecto el cuadro en mención aprobado mediante la Ordenanza
Nº 376/MM y sus modi catorias.
Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias
y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.
Artículo Sexto.- Precisar que a la entrada en vigencia de la presente norma, la municipalidad ejecutará un programa
de difusión del presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas (CISA), que estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control.
Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así
como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.
Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional
(www.miraflores.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
TÍTULO I
GENERALIDADES DE LA FACULTAD SANCIONADORA
Artículo 1.- Objeto y nalidad
El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la scalización
y vericación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas
municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la nalidad, contar con un instrumento normativo que
establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar
la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pacíca y el bienestar de los vecinos.
Mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraores, se establecen las
conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida
correctiva que le corresponde.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcances de la facultad sancionadora
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Miraores.
Las disposiciones dictadas en esta ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y
cualquier otro tipo de agrupación, que incurra en alguna infracción administrativa dentro de la jurisdicción del distrito
de Miraores.
El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, y demás principios generales del derecho que resulten aplicables; los mismos
que serán invocados dentro de los márgenes del debido procedimiento, garantizando los derechos de los ciudadanos.
Artículo 3.- Competencias
Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:
3.1 Gerencia de Autorización y Control.- Es el órgano de línea encargado de resolver en segunda instancia
administrativa los recursos de apelación y los pedidos de nulidad presentados frente a las decisiones adoptadas
por el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción dentro del procedimiento sancionador.
3.2 Subgerencia de Fiscalización y Control.- Es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Autorización y
Control, encargado de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador,
emite las resoluciones de sanción, determina la conclusión del procedimiento sancionador y dicta las medidas
correctivas que sean pertinentes. Resuelve los recursos de reconsideración de las resoluciones de sanción en
primera instancia cuando le corresponda de acuerdo a Ley.
3.3 Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador.- Depende de la Subgerencia de
Fiscalización y Control y es el encargado de evaluar los hechos que conguran la existencia de una infracción, así
como de emitir la correspondiente papeleta de prevención, de ser el caso. Dicho encargado será el responsable
de realizar las actuaciones de vericación e investigación pertinentes a n de emitir el respectivo informe nal de

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