RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 384-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Incorporación, designación, reasignación de Jueces Titulares y Supernumerarios en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 384-2017-P-CSJLIMASUR/PJ
Fecha de disposición | 25 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2017 |
Sección | Sección Única |
Incorporación, designación, reasignación de Jueces Titulares y Supernumerarios en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 384-2017-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 23 de febrero de 2017
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Nº 062-2017-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, las Resoluciones Administrativas Nº 002-2016, Nº 768-2016, Nº 1218-2016, Nº 1986-2016, Nº 001-2017, Nº 049-2017, Nº 351-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año.
Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.
La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz.
Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el...
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