ORDENANZA, Nº 368-2017-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Prohíben construcciones que invadan la faja de servidumbre de electro ductos e incumplan las distancias de seguridad-ORDENANZA-Nº 368-2017-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2017

Carabayllo, 27 de enero de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta N° 001-2017-CDURyT/MDC de fecha 16 de Enero de 2017 que adjunta el Dictamen N° 001-2017-CDURyT/MDC de fecha 16 de Enero de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, con el cual Dictaminan Aprobar la Ordenanza que prohíbe Construcciones que Invadan la Faja de Servidumbre de Electro ductos e Incumplan las Distancias de Seguridad, el mismo que consta de Seis (06) Artículos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM, en su Regla 219.B. establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitación urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, el Artículo 115° de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para tal efecto;

Que, el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa;

Que, el Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como fiscalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, mediante Documento Simple N° 0017125-2016 de fecha 29 de Abril de 2016, que trae consigo el Oficio N° 2013-2016-OS-DSE del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN de fecha 25 de Abril de 2016, en el cual el Señor Eduardo Jané La Torre, Gerente de Fiscalización Eléctrica manifiesta que ha recibido comunicaciones de empresas concesionarias de instalaciones de transmisión eléctrica en las que informa sobre la lotización de terrenos en áreas comprendidas dentro de las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana en áreas comprendidas dentro de las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, esto estaría infringiendo lo establecido en el Código Nacional de Electricidad (Regla 219.B)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR