RESOLUCION, Nº 0018-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman las Resoluciones Nºs. 111 y 100-2016-DNROP/JNE, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas-RESOLUCION-Nº 0018-2017-JNE

Fecha de disposición25 Febrero 2017
Fecha de publicación25 Febrero 2017
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2016-01428

HUÁNUCO

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Wilfredo Nieva Rojas, en representación del movimiento regional Frente Democrático Regional, en contra de la Resolución Nº 111-2016-DNROP/JNE, del 1 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

ANTECEDENTES

Cancelación de oficio de la inscripción del movimiento regional

Mediante Resolución Nº 059-2015-DNROP/JNE, del 18 de febrero de 2015 (fojas 4 y 5), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) canceló la inscripción del movimiento regional Frente Democrático Regional, debido a que no superó el cinco por ciento (5%) de los votos emitidos en los procesos electorales en los que participó, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, en dicha fecha, se extendió el asiento correspondiente, en el tomo seis, partida 33, asiento 4, del libro Movimientos Regionales (fojas 6).

Dicho pronunciamiento se notificó al movimiento regional Frente Democrático Regional, en su domicilio ubicado en avenida Alameda La República Nº 511, distrito, provincia y departamento de Huánuco, los días 25 y 26 de febrero de 2015 (fojas 9). En la segunda visita, la notificación se dejó bajo puerta, debido a que no se encontró a nadie.

Solicitud de notificación de la resolución de cancelación

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2016 (fojas 10 y 11), Luis Wilfredo Nieva Rojas, secretario general del movimiento regional Frente Democrático Regional, presentó un escrito a la DNROP solicitando que se le notifique la resolución que dispuso la cancelación de su movimiento regional. Al respecto, sostiene que dicha resolución jamás se les notificó de forma personal y que no tienen pleno conocimiento de su contenido. Refiere que tomaron conocimiento de que la notificación se realizó bajo puerta en el local central ubicado en la ciudad de Huánuco.

Pronunciamiento de la DNROP

Por Resolución Nº 111-2016-DNROP/JNE, del 1 de diciembre de 2016 (fojas 13 y 14), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por el movimiento regional Frente Democrático Regional, debido a que el acto de notificación de la resolución de cancelación cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 21.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento...

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