ORDENANZA, Nº 002-2017-MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que establece el descuento sobre los Arbitrios municipales 2017 por el pago adelantado de tributos-ORDENANZA-Nº 002-2017-MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

Punta Negra, 15 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 3 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 007-2017-SGRRFT-GAT-MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 017-2017-GAT/MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído Nº 29-GM/MDPN recibido el 04 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme...

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