ORDENANZA.Nº 451-CDLO.Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Los Olivos.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 451-CDLO QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Jueves 23 de febrero de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano 2 NORMAS LEGAL... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2017
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA Nº 451-CDLO
QUE REGULA EL COMERCIO
AMBULATORIO EN LOS
ESPACIOS PÚBLICOS DEL
DISTRITO DE LOS OLIVOS
Jueves 23 de febrero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Jueves 23 de febrero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 451-CDLO
Los Olivos, 13 de diciembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-CDLO/CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi cada mediante Leyes de
Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los espacios públicos son bienes de dominio público, los cuales son inalienables e imprescriptibles, al
amparo de lo previsto en el Artículo 73º de la Constitución Política del Estado, ellos solo pueden ser concedidos
en uso a los particulares conforme a ley, siendo una función municipal procurar, conservar y administrar, en su
caso, los bienes de uso publico como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y
otros análogos, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 55º y 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, el Artículo 83º numeral 2.3) de la Ley Nº 27972, establece que en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios, las Municipalidades Distritales tienen competencia especi ca exclusiva para regular y controlar el
comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima promulga la Ordenanza Nº 1787-MML, que tiene por objetivo establecer
normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización
municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos
autorizados de la provincia de Lima. Precisándose en el Artículo 6º de la citada norma, que los Gobiernos Locales
deberán normar complementariamente y en estricta sujeción de la Ordenanza Metropolitana, teniendo en cuenta las
características propias del Comercio Ambulatorio en su jurisdicción;
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 28-2015-CDLO de fecha 28 de mayo de 2015 y Acuerdo de Concejo Nº 22-2016-CDLO
de fecha 26 de mayo de 2016, se Aprueba la Conformación de una Comisión Especial de Regidores para la elaboración
de un proyecto de Ordenanza que en forma integral regule el Comercio Ambulatorio del Distrito de Los Olivos, la misma
que estaría compuesta por todos los miembros del Concejo Municipal, y sería presidida por el presidente de la Comisión
Permanente de Economía y Presupuesto;
Que, con Informes Nº 006-2016-GDEPI/MDLO de fecha 01 de junio de 2016 y Nº 008-2016-GDEPI/MDLO de fecha 20 de
junio de 2016, la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión opina que el Informe Final presentado
por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, recoge los datos sobre comerciantes ambulantes del Distrito de Los Olivos
que será de utilidad y ayuda para los talleres, capacitaciones y programas que se desarrollarán y para la evaluación del
proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio;
Que, con Carta Nº 017-2016-MDLO/GDU de fecha 06 de junio de 2016 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la
Comisión Especial el Informe Nº 393-2016/MDLO/GDU/SGAM de fecha 03 de junio de 2016 de la Subgerencia de
Autorizaciones Municipales la que opina favorablemente sobre lo dispuesto en el Proyecto de Ordenanza sub análisis.
Que, con Informe Nº 275-2016/MDLO/GPV de fecha 23 de junio de 2016 la Gerencia de Participación Vecinal indica
que estando lo informado con los lineamientos que articulan las funciones y atribuciones de las Unidades Locales de
Focalización, considera que con la nalidad de identi car a las personas en situación vulnerable y usar este mecanismo
para realizar actividades económicas informales (comercio ambulatorio), la Unidad Local de Focalización del Distrito
de Los Olivos, la misma que se encuentra bajo potestad de la Subgerencia de Programas Sociales, puede coadyuvar
a focalizar a dicha población que se encuentran en condiciones de pobreza extrema (Categoría socioeconómica C, D
y E);
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 30-2016-CDLO de fecha 21 de julio de 2016 se trasladan los actuados del expediente
sobre el Proyecto de Ordenanza analizado, a la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico, para que
se pronuncie de acuerdo a sus facultades;
Que, con Carta Nº 013-2016-MDLO/SR-CPDE de fecha 14 de noviembre de 2016, el Presidente de la Comisión
Permanente de Desarrollo Económico, solicita a la Secretaría General requiera a la Gerencia de Tecnologías de la
Información y la Subgerencia de Atención al Ciudadano, un Informe evidenciando e indicando la fecha de inicio y el n de
la publicación en la pagina web del proyecto de Ordenanza, así como el Reporte detallado de los documentos ingresados
por mesa de partes desde el 18 de setiembre al 17 de octubre del presente año, referidos al Proyecto de Ordenanza bajo
escrutinio. Los mismos que fueron emitidos bajo Informes Nº 1070-2016/MDLO/GM/SGAC de fecha 15 de noviembre de
2016 la Subgerencia de Atención al Ciudadano e Informe Nº 0780-2016-MDLO/GTIC/SGSRT de fecha 16 de noviembre
de la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones
Que, con Carta Nº 016-2016-MDLO/SR-CPDE de fecha 15 de diciembre de 2016 del Presidente de la Comisión
Permanente de Desarrollo Económico, se remite el Dictamen Nº 002-MDLO-2016/CPDE elaborado por la Comisión
antes señalada, así como el expediente que dio origen a este, en relación al Proyecto de Ordenanza que en forma
integral regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Los Olivos;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo
40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

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