ORDENANZA, Nº 330-2016-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Aprueban Ordenanza para la atención e intervención frente a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes-ORDENANZA-Nº 330-2016-ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2016

Lurín, 20 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIN

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de Diciembre del 2016, el informe Nº 404-2016-SGSPSDC-GDHPS/ML de fecha 21 de septiembre de 2016, el Informe N° 1088-2016-GAJ/ML, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que Opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Municipal “PARA LA ATENCIÓN E INTERVENCIÓN FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” de Lurín, presentado por la subgerencia de salud, Programa Sociales y Desarrollo de Capacidades, en coordinación con el Comité Interdistrital de Lucha contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Sur y;

CONSIDERANDO:

Que, el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas – ONU, indica que todo niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, la convención sobre los Derechos del Niño, establece en los artículos 34º y 36º que los estados partes protegerán al niño contra toda forma de explotación y abusos sexuales que afecten su bienestar;

Que, la constitución política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolecente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

Que, la Ley Nº 27337 del código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del título preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolecente que adopte el estado a través de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial, del ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la sociedad, se considera el principio del Interés Superior del Niño y del Adolecente y el respeto de sus derechos.

Que, la ley Nº 28251 Ley que modifica el código penal, incorpora delitos relacionados a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, orientados a salvaguardar los derechos e integridad de los menores de edad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acciones, programas y estrategias que deberá asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del estado y la sociedad civil, siendo uno de ellos concretar el resultado 14 del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia al 2011; Las y Los Adolecentes no son objeto de explotación sexual.

Que, según lo disponen los artículos 73º y 84º numerales 6.4 y 3.1 de ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolecente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales, así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgos de niños, niñas y adolescentes;

Que la explotación sexual constituye una de las amenazas más graves a los derechos humanos los niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales, con contacto físico o no, para la satisfacción de los intereses y deseos de un grupo de personas a cambio de dinero u otro tipo de beneficio material;

Que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes generan consecuencias a nivel físico, académico y psicológico al limitárseles la asistencia a la escuela o presentar un desempeño inadecuado, de las tareas escolares, así como afectándolos en el desarrollo de su identidad personalidad y por ende en su proyecto de vida.

Que mediante informe Nº fecha de agosto de 2015, la gerencia de desarrollo social de la municipalidad de Lurín, manifiesta que la explotación sexual constituye una de las amenazas más graves a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en nuestra sociedad, al configurarse esta como la utilización de este grupo etario de la población en actividades sexuales con contacto físico o no dará la satisfacción de intereses y...

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