ORDENANZA, Nº 003-2017/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Establecen mointo mínimo del Impuesto Predial y fechas de vencimiento del pago de los tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2017-ORDENANZA-Nº 003-2017/MDPN

Fecha de disposición15 Febrero 2017
Fecha de publicación22 Febrero 2017

Punta Negra, 15 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 3 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe N° 008-2017-SGRRFT-GAT-MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 019-2017-GAT/MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído N° 30-GM/MDPN recibido el 04 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/ 4050.00 Soles para el Ejercicio Fiscal 2017, como índice de referencia para las normas tributarias, el mismo que servirá de base para determinar el monto del Impuesto Predial mínimo;

Que, el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fiscal;

Que, el Artículo 15° Inc. B) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial estableciendo que pueden efectuarse al contado...

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