RESOLUCION, Nº 0026-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0026-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2017

Expediente Nº J-2016-00735-C01

CHANCAYBAÑOS - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Dany Daniel Zagal Roque, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, debido a la declaración de vacancia del regidor Jesús Rolando Ticlla Flores, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00735-T01.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 011-2017-MDCHB/GM, recibido el 9 de enero de 2017 (fojas 15), Dany Daniel Zagal Roque, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Chancaybaños, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la constancia de notificación del acta de sesión de concejo extraordinaria del 8 de julio de 2016, que declaró la vacancia del regidor Jesús Rolando Ticlla Flores, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como el comprobante de pago por concepto de acreditación de candidato no proclamado (fojas 16 a 17).

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

  2. En el presente caso, el Concejo Distrital de...

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