RESOLUCION, Nº 0031-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declarar nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0031-2017-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2017 |
Expediente Nº J-2016-01201-A02
LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01201-T01 y Nº J-2016-01201-A01; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-01201-T01)
El 23 de junio de 2016 (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-2016-01201-T01), Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia contra Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Al respecto, la solicitante sostiene que dicha autoridad suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial, el 1 de mayo de 2016 (fojas 11 y 12 del Expediente Nº J-2016-01201-T01), con el objeto de arrendar un puesto en el mercado municipal a favor de Fanny Edith Cadenas Salinas, por el periodo de ocho meses. Señala, además, que la autoridad cuestionada y la arrendadora mantienen un vínculo de parentesco, debido a que aquella es sobrina de su cónyuge, razón por la cual, a consideración de la recurrente, el alcalde Bernardo Campos Infantes infringió el artículo 63 de la LOM, pues se evidencia la existencia de un conflicto de intereses “pues se encontraban en contraposición a la cautela de los intereses municipales frente a los intereses del mencionado tercero, advirtiéndose, a partir de ello, que el alcalde privilegió los de este último, en desmedro de los de la Municipalidad Distrital de La Pampa” (fojas 5 del Expediente Nº J-2016-01201-T01).
Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 11 de julio de 2016 (fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2016-01201-T01), este órgano colegiado trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de La Pampa para el trámite respectivo.
Los descargos del alcalde Bernardo Campos Infantes
El 14 de setiembre de 2016 (fojas 23 a 25), el alcalde Bernardo Campos Infantes presentó sus descargos por escrito. Indicó que no se cumple ninguno de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, por cuanto, se trata de un contrato de arrendamiento y no de un contrato de trabajo. Luego, porque no existe una relación de cercanía con Fanny Edith Cadenas Salinas, ya que el grado de parentesco por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba