RESOLUCION, Nº 0052-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0052-2017-JNE

Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha de disposición17 Febrero 2017

Expediente Nº J-2017-00048-C01

HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wálter Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de Sonia Diego Yaranga, regidora de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDH/CM, del 5 de diciembre de 2016 (fojas 45 a 48 vuelta), el Concejo Distrital de Huasicancha declaró la vacancia de la regidora Sonia Diego Yaranga, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses.

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

  2. De autos se verifica que la regidora...

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