RESOLUCION, Nº 0021-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 118-2016-DNROP/JNE, mediante la cual la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE declaró improcedente solicitud de miembro del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano, sobre inscripción de renuncias de miembros y recomposición del mismo-RESOLUCION-Nº 0021-2017-JNE

Fecha de disposición17 Febrero 2017
Fecha de publicación17 Febrero 2017
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2016-01457

ROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Alayo Ramos, en contra de la Resolución Nº 118-2016-DNROP/JNE, del 9 de diciembre de 2016, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

Con fecha 9 de noviembre de 2016 (fojas 3 a 16), César Augusto Alayo Ramos, así como 473 militantes del Partido Popular Cristiano (en adelante PPC), solicitan al Director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), se sirva inscribir en la partida electrónica del referido partido, al Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE), presidido por el antes mencionado, e integrado por Manuel Ignacio Alejandro Castagnola Pinillos, Celso Sotomarino Chávez y Lauro Muñoz Garay, en base a las siguientes consideraciones:

1) Los solicitantes formulamos esta petición, ante la grave omisión de las autoridades partidarias de inscribir y dar publicidad erga omnes al órgano electoral interno en la oportunidad en que debieron hacerlo.

2) Nuestra petición busca que se dé formalidad y publicidad a actos partidarios que las autoridades internas han omitido poner en conocimiento de la DNROP.

3) El presente pedido se formula porque estando ad portas a la realización del Congreso Ordinario del partido, que tiene como objetivos la elección de las nuevas autoridades nacionales partidarias, existe un conflicto no resuelto sobre las autoridades partidarias territoriales que deben asistir al mismo.

4) El 22 de noviembre de 2011 se llevó a cabo el Congreso Nacional Ordinario, en el cual se eligieron a las autoridades nacionales partidarias, entre ellas a los miembros del TNE, para el periodo 2011-2015.

5) Producto de esa elección, la presidencia del partido recayó en Raúl Castro Stagnaro, integrando el Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN), los dirigentes conforme aparecen en el asiento Nº 007 de la partida del PPC.

6) El TNE elegido en el Congreso Nacional Ordinario del 22 de noviembre de 2011, quedó integrado de la siguiente manera:

Miembros titulares

Presidente: Gastón Alejandro Cajina Barrera.

Integrantes:

- César Augusto Alayo Ramos.

- Alfredo Martín Gaviria Álvarez.

- María Magdalena Pazos Arnáez.

- Ricardo José Tomás Guerrero.

Miembros suplentes

- Ana Lorena Castro Pareja.

- Ramón Oswaldo Medina García.

7) El TNE antes mencionado fue inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante (ROP), con fecha 3 de octubre de 2012, y continúa registrado a pesar de haberse recompuesto.

8) Durante los años 2012 a 2014 se produjeron diversas renuncias que dejaron incompleto al TNE y obligaron a su recomposición.

9) Ricardo José Tomás Guerrero renunció al PPC, conforme se acredita con la certificación actual de militantes. Además, si bien dicha renuncia se formalizó el 10 de marzo de 20154, antes de esa fecha había dejado de ejercer como miembro del TNE.

10) Ana Lorena Castro Pareja renunció al cargo de miembro del TNE para participar como candidata en las elecciones municipales del año 2014. Adicionalmente, así consta en el asiento Nº 112 de la partida del PPC.

11) Alfredo Gavidia Álvarez renunció al cargo de miembro del TNE para participar como precandidato a regidor del distrito de La Molina en el proceso de selección interno.

12) No obran las referidas renuncias.

13) El TNE encabezado por Gastón Cajina Barrera, condujo el proceso electoral interno para la elección de los candidatos para las elecciones municipales complementarias de Lima Metropolitana (2012) y elecciones regionales y municipales (2014).

14) Terminadas las elecciones regionales y municipales, el presidente del TNE renunció a su cargo. No obra la renuncia, pero los hechos demuestran que esa renuncia se materializó.

15) Fruto de las desavenencias producidas en el año 2014, en el proceso electoral interno, y ante las renuncias producidas en el TNE, un grupo de dirigentes del partido solicito la convocatoria a Congreso Nacional Extraordinario y Estatuario, en aplicación del artículo 26 del Estatuto del PPC (en adelante, Estatuto).

16) Ante esta situación de conflicto interno surgida, el Consejo Consultivo del PPC designó una Comisión Especial, integrada por Armando Buendía Gutiérrez, Celso Sotomarino Chávez y Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre, para que actuando como mediador y en negociación con los grupos en controversia, busque una solución al conflicto intrapartidario.

17) La comisión y los representantes de los grupos en controversia, con fecha 13 de diciembre de 2014, arribaron a un acuerdo integral de solución. Dicho acuerdo incluyó, entre sus puntos, que en el Congreso Extraordinario a realizarse entre el 20 y 22 de febrero de 2015, se designaría al presidente y miembros faltantes del TNE, ante la renuncia de Gastón Alejandro Cajina Barrera, César Augusto Alayo Ramos y Ana Lorena Castro Pareja.

18) Con fecha 1 de febrero de 2015, Mario Castillo Freyre informa que según la versión del presidente del partido, Gastón Alejandro Cajina Barrera había formulado su renuncia, pero ésta aún no había sido aceptada, César Augusto Alayo Ramos no había renunciado a su cargo y Ana Lorena Castro Pareja solo era accesitaria.

19) Con fecha 16 de febrero de 2015, se celebró un Acuerdo Complementario con vista al Congreso a realizarse el 20 y 21 de febrero de 2015. Entre otras cuestiones, se acordó que “los cargos vacantes en el Comité Electoral, tanto en lo que respecta a sus miembros Titulares (incluido el Presidente), como a sus miembros suplentes, serán complementados por las personas que designen los tres miembros de la Comisión Consultiva que suscriben la presente acta”.

20) Reunido el Congreso Nacional los días 20 y 21 de febrero de 2015, a propuesta de la Comisión Especial, y a fin de completar el TNE se nombró a Ernesto Álvarez Miranda y Manuel Ignacio Alejandro Castagnola Pinillos como nuevos integrantes. De igual forma, el miembro suplente Ramón Oswaldo Medina García pasó a ser miembro titular. De esta manera el TNE quedó recompuesto de la siguiente manera:

Miembros hábiles que continúan en funciones:

- César Augusto Alayo Ramos.

- María Magdalena Pazos Arnáez.

- Ramón Oswaldo Medina García.

Nuevos miembros del TNE:

- Ernesto Álvarez Miranda.

- Manuel Ignacio Alejandro Castagnola Pinillos.

21) El presidente del partido incumplió con su deber de enviar al ROP la recomposición del TNE acordada en el Congreso Nacional Extraordinario de los días 20 y 21 de febrero de 2015, omisión que ha generado problemas posteriores.

22) El presidente del partido, faltando a la verdad, mediante Circular Nº 002-2015/SG-PPC, del 24 de julio de 2015, señaló que “los acuerdos del Congreso de fechas 20 y 21 de febrero de 2015 se encuentran debidamente inscritos en el JNE en lo que a actos inscribibles se refiere”.

23) Ante las dilaciones del presidente del partido, Ernesto Álvarez Miranda desistió de integrar el TNE. El TNE volvió a quedar con 4 miembros, pero con quorum para funcionar y adoptar decisiones, ya que el artículo 52 del estatuto señala que las resoluciones y acuerdos del tribunal requieren 3 votos conformes.

24) En efecto, dado que la presidencia del TNE debe recaer en un abogado, el TNE presidido por César Augusto Alayo Ramos continuó ejerciendo su labor junto con los otros 3 miembros hábiles.

25) A fines de setiembre de 2015, el TNE designó a los integrantes del Comité Electoral de Lima.

26) A raíz de esta designación, se produce un incidente verbal con el presidente del partido, tal como consta en el Acuerdo del TNE del 21 de octubre de 2015.

27) Lamentablemente este incidente produce la renuncia de Ramón Oswaldo Medina García.

28) Luego de esta renuncia, el TNE quedo con solo 3 miembros, sin embargo, en mérito al artículo 52 del estatuto, podía seguir funcionando con regularidad.

29) Mediante Resolución Nº 001-2015-Pres.PPC, del 2 de octubre de 2015, el presidente del partido acepta las renuncias de Ernesto Álvarez Miranda y Ramón Oswaldo Medina García y designa a Lauro Francisco Muñoz Garay y Diethell Columbus Murata como miembros del TNE a partir del 5 de octubre de 2015.

30) Se debe precisar que según consta en sus registros de inscripción de militantes, Diethell Columbus Murata no era militante del partido desde el 1 de marzo de 2013, por lo que no podía ejercer ningún cargo partidario.

31) A esto se suma el hecho de que el CEN, mediante Acuerdo Nº 017-2015-CEN decide “requerir al TNE a que cumpla con sus obligaciones y deberes partidarios convocando en el plazo máximo de 48 horas a los amigos Lauro Muñoz Garay y Diethell Columbus Murata”.

32) Cuestionando esta interferencia a la autonomía del TNE, mediante escrito del 16 de octubre de 2015, los congresistas Javier Bedoya de Vivanco, María Soledad Pérez Tello y Juan Carlos Eguren Neuenschwander, comunicaron al Jurado Nacional de Elecciones que en el proceso de elección interna se venían vulnerando las normas previstas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el estatuto.

33) Con fecha 2 de noviembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 317-2015-JNE, que señala que la...

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