ORDENANZA, Nº 2026, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que ratifica las facultades de la Empresa Municipal de Mercados S.A. para administrar y reglamentar los mercados mayoristas que administra-ORDENANZA-Nº 2026
Fecha de publicación | 17 Febrero 2017 |
Fecha de disposición | 17 Febrero 2017 |
Ordenanza que ratifica las facultades de la Empresa Municipal de Mercados S.A. para administrar y reglamentar los mercados mayoristas que administra
ORDENANZA N° 2026
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de febrero de 2017, los Dictámenes Nos. 201-MML-2016-CMAEO y 155-2016-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE RATIFICA LAS FACULTADES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. PARA ADMINISTRAR Y REGLAMENTAR LOS MERCADOS MAYORISTAS QUE ADMINISTRA
Ratificar que la Empresa Municipal de Mercados S.A.–EMMSA, es la encargada por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de administrar el Gran Mercado Mayorista de Lima, pudiendo adoptar las disposiciones de la Ley del Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos que considere conveniente para el correcto uso de las atribuciones conferidas, así como cualquier otra disposición contenida en el marco técnico legal vigente.
Se ratifica y unifica las facultades de la Empresa Municipal de Mercados S.A., establecidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 023 de fecha 26 de enero de 1989, los Estatutos de EMMSA, el artículo 191° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima aprobado con Ordenanza Nº 812 de fecha 15 de setiembre de 2005, la Ordenanza N° 1181 de fecha 16 de octubre de 2008, y el Acuerdo de Concejo N° 558 de 19 de diciembre de 2008, para:
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Aprobar los regímenes internos de administración, es decir el reglamento interno de funcionamiento de los mercados que administre, teniendo en cuenta que:
- La adjudicación de puestos, locales o terrenos para el comercio mayorista de tubérculos, raíces, hortalizas, legumbres, frutas, menestras, otros granos secos, se realiza mediante concurso público.
- No podrá establecer exenciones a favor de usuario alguno, dentro de cada tipo.
- Los precios, condiciones y estándares técnicos de los servicios que presta EMMSA serán los mismos o equivalentes para cada tipo de usuario del mercado mayorista.
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