ORDENANZA, Nº 614-2017-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que regula el procedimiento para el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios-ORDENANZA-Nº 614-2017-MDEA

Fecha de disposición16 Febrero 2017
Fecha de publicación16 Febrero 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2017, el Informe N° 021-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 019-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°034-2016/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 009-2017-GREN-MDEA y el Informe 006-2017-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de “Ordenanza que regula el Procedimiento para el Canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes y/o servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.

Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria el dinero en efectivo, cheques, notas de crédito no negociable, débito en cuenta corriente, tarjeta de crédito y otros que la Administración Tributaria apruebe, siendo que conforme a esta última modalidad el Código Tributario señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

Que, el indicado artículo agrega que excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, se podrá disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autoevalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, es decir, el que resulte mayor.

Que, mediante Informe 009-2017-GREN-MDEA y el Informe 006-2017-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de El Agustino, recomienda y estima conveniente el otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, previa calificación de la Administración Tributaria.

Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente:

Artículo 1º OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante el canje de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad de El Agustino.

No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese algún, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. Los bienes que se entreguen a la Municipalidad deberán de ser nuevos, en buen estado de conservación o con posibilidad de refacción, previo informe de la Sub Gerencia de logística o quienes hagan sus veces.

Artículo 2º DEUDAS IMPUGNADAS.

Cuando existan recursos administrativos o reclamaciones tributarias en trámite por la deuda o causa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, para lo cual deberá presentar copia del escrito de...

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