RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 345-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Comunican a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, que los jueces de paz no están autorizados para dictar medidas cautelares innovativas y no innovativas, en los casos que no sean de su competencia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 345-2016-CE-PJ

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2017
SecciónSección Única

Lima, 26 de diciembre de 2016.

VISTO:

El Oficio Nº 289-2016-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el señor Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, quien remite el Informe Nº 005-2016-ONAJUP-CE/PJ, sobre la competencia de los jueces de paz para emitir medidas cautelares innovativas en procesos contenciosos en los cuales existe conflictos de intereses entre la Policía Nacional del Perú y los administrados.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio Nº 3103-2016-DIREJPER-PNP/DIVMOPER-DEPSOEC, cursado por el señor Jefe de la División de Movimiento de Personal, Dirección Ejecutiva de Personal, de la Policía Nacional del Perú, se puso en conocimiento de este Órgano de Gobierno que mediante Resolución Directoral Nº 13385-2014-DIREJPER PNP, del 8 de noviembre de 2014, se asignó por necesidad del servicio y con costo para el Estado, al SO3 PNP Llimy Richard Ipanaque Sánchez, de reciente egreso de la Escuela Técnico Superior PNP, de Piura a la Región Policial Lima, Escuadrón Verde, asignación que se encuentra contemplada en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 28º, numeral 2, y el artículo 30º, numeral 1, del Decreto Ley Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, el artículo 39º, incisos a) y b), de su reglamento.

No obstante ello, el Juez de Paz de Única Nominación de Letira Vice, Provincia de Sechura, Corte Superior de Piura, mediante resolución Nº 3, del 28 de enero de 2016, Expediente Nº...

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