RESOLUCION, Nº 1282-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Devuelven actuados al Concejo Provincial de Ilo, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra regidor-RESOLUCION-Nº 1282-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2017

Expediente N° J-2016-01354-A01

ILO-MOQUEGUA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alcidia Panduro Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo N° 069-2016-MPI, del 29 de setiembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Juan Efraín Baldarrago Apaza, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 25 de agosto de 2016, Alcidia Panduro Alvarado solicitó ante la entidad edil la vacancia de Juan Efraín Baldarrago Apaza, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

La recurrente refiere que Juan Efraín Baldarrago Apaza tuvo injerencia en la contratación de su hija Ada Baldarrago Centeno, como personal administrativo en el área de Recursos Humanos en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS ILO S.A.), desde el año 2015 a la fecha de la presentación de su pedido de vacancia. Como medios probatorios, la solicitante adjuntó los siguientes documentos:

• Partida de nacimiento de Ada Baldarrago Centeno (fojas 14).

• Certificado de inscripción de RENIEC de Juan Efraín Baldarrago Apaza (fojas 15).

• Certificado de inscripción de RENIEC de Mercedes Apolonia Centeno Machaca (fojas 16).

• Certificado de inscripción de RENIEC de Ada Baldarrago Centeno (fojas 17).

• Publicaciones en la red social Facebook de Ada Baldarrago Centeno (fojas 18 y 19).

• Copia simple de la declaración jurada de familiares para prevención de nepotismo del regidor Juan Efraín Baldarrago Apaza (fojas 20).

• Cartas N° 195-2016-GG-EPS ILO S.A., N° 291-2016-GG-EPS ILO S.A., N° 290-2016-GG-EPS ILO S.A. dirigidas a la solicitante de la vacancia (fojas 21-23).

Los descargos del regidor cuestionado

El 23 de setiembre de 2016, el regidor Juan Efraín Baldarrago Apaza presentó sus descargos (fojas 63 a 67) al concejo municipal, al amparo, fundamentalmente, de los siguientes argumentos:

a) Es falso que Ada Baldarrago Centeno haya tenido vínculo laboral con la EPS ILO S.A., desde el año 2015 hasta el 2016. Precisa que ante el pedido de la citada empresa a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Sub-Sede Ilo de la Universidad José Carlos Mariátegui, para que le haga llegar practicantes de la carrera de Contabilidad, es que la referida señorita inició sus prácticas profesionales mediante el Convenio de Prácticas N° 005-2016-DRH-EPS ILO S.A. del 13 de enero al 11 de abril de 2016.

b) Las prácticas profesionales se rigen por la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, modalidades que “no están sujetas a la normatividad laboral vigente, es decir las prácticas no generan vínculo laboral alguno porque las mismas son convenios mediante los cuales se busca que los estudiantes complementen su proceso formativo en una entidad pública o privada, tampoco constituyen régimen de carrera ni se encuentran dentro de las formas de contratación de servicios utilizados en las entidades públicas, toda vez que no generan relación contractual laboral”.

c) No ha existido injerencia directa de su parte, pues a pesar de ser el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local de la entidad edil, es falso que esta comisión en el 2016 sea quien fiscaliza a la EPS ILO S.A., pues esta se encuentra bajo el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) y se han suspendido temporalmente las facultades de la Junta de Accionistas de la empresa, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 043-2016-VIVIENDA, inscrita en la Partida N° 11000709 del Registro de Sociedades Anónimas de la Oficina Registral de Ilo.

d) Agrega, que no hay ningún medio probatorio que acredite que haya existido algún pacto para favorecer la contratación de su hija a cambio de su voto para la elección del actual presidente de Directorio de la EPS ILO S.A.

Adjunta, entre otros, como medios probatorios, los siguientes documentos:

• Copia simple del Oficio N° 023-2015-GAF-EPS ILO S.A.

• Copia simple del Convenio de Prácticas N° 005-2016-DRH-EPS ILO S.A.

• Copia simple del Informe Legal N° 099-2009-ANSC/OAJ.

• Copia simple del Informe Legal N° 398-2010-SERVIR/GG-OAJ.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo

En la sesión extraordinaria del 26 de setiembre de 2016, tal como se advierte a fojas 47 de autos, el concejo municipal, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Efraín Baldarrago Apaza, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, en consecuencia, dicha decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 069-2016-MPI (fojas 29 a 32).

El recurso de apelación

El 10 de octubre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 069-2016-MPI. En dicho medio impugnatorio la recurrente reitera que el regidor incurrió en la causal de nepotismo, debido a su injerencia en la contratación de su hija en la EPS ILO S.A. (empresa municipal).

Alega, fundamentalmente, que: a) el regidor cuestionado en ningún momento se opuso a la contratación de su hija pese a saber que se presentaría a la empresa edil, dado que domicilian en el mismo lugar de acuerdo a la ficha de RENIEC del regidor...

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