RESOLUCION, Nº 018-2017-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban la Directiva sobre el Reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas y el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas-RESOLUCION-Nº 018-2017-INDECOPI/COD
Fecha de disposición | 31 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2016 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual compila las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, regula el régimen del procedimiento sancionador, así como las actividades de prevención y persuasión con el propósito de encaminar el comportamiento de las entidades públicas y evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad;
Que, dentro de las actividades de persuasión contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, el artículo 50.1 establece la obligación que las Entidades de la Administración Pública que hubieran impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad por el Indecopi en resoluciones que hubieran quedado consentidas o hubieran agotado la vía administrativa, comuniquen a esta entidad las medidas adoptadas luego de su pronunciamiento a fin de proceder a la eliminación de la barrera burocrática identificada;
Que, en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 se establece que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi aprobar las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso de las entidades;
En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 y de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308;
Estando al Acuerdo Nº 008-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017;
RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 001-2017/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA EL REPORTE DE ACCIONES ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS, PREVISTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256
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OBJETIVO.
Regular la forma en la que las entidades de la Administración Pública deben cumplir con la obligación de comunicar al Indecopi las acciones adoptadas respecto de lo resuelto en aquellos casos en los que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática en una resolución consentida o que...
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