RESOLUCION, Nº 25-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Establecen disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E) a través del SCOP-RESOLUCION-Nº 25-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

Lima, 9 de febrero de 2017

VISTO:

El Memorando N° DSR- 280-2017, a través del cual la División de Supervisión Regional pone a consideración el proyecto normativo que establece disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E) a través del SCOP.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2015-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de órdenes de Pedido (SCOP) a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, entre los cuales se encuentra el Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E);

Que, de acuerdo a la citada norma, le corresponde a Osinergmin fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, entre las que se encuentran la diferenciación del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado, de tal manera que dichos productos deben ser destinados al Agente correspondiente, evitando así la generación de beneficios indebidos;

Que, en ese sentido resulta pertinente modificar la citada norma para precisar la obligación de registrar en el SCOP el despacho, destino y llegada real de los productos (GLP-E y GLP-G), de tal manera que Osinergmin pueda controlar la trazabilidad del GLP y su descarga en los destinos correspondientes, lo cual redundará en afianzar la información consignada en el SCOP, así como en...

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