Resolución nº 172-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente75-2016/CC1-APE

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 2015, la señora La Portilla denunció al Banco1 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código)3.

  2. Por Resolución Final 1439-2015/PS2 del 30 de diciembre de 2015, el OPS declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción a lo establecido en el literal c) del artículo 1° y en los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado la adopción de medidas de seguridad en la autorización de las operaciones cuestionadas por la señora La Portilla. Asimismo, sancionó a la entidad bancaria con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria.

    [1] 1 La denuncia incluyó inicialmente a Nutra S.A., sin embargo, actualmente no forma parte del procedimiento al haber quedado consentido el pronunciamiento respecto a esta.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    [3] 3 Por Resolución N° 1 del 5 de noviembre de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia presentada, considerando lo siguiente:

    "Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a:
    (i) Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, por falta de medidas de seguridad, el Banco permitió la realización de tres (3) retiros de dinero, por el importe total de S/ 1 070,00, con cargo a la cuenta de ahorros N° 045-******3859 de titularidad de la señora Verónica Giselle La Portilla López, los cuales no reconoce, en la medida que: (i) se realizaron con una tarjeta de débito presuntamente clonada; y, (ii) no debieron ser autorizadas en la medida que no corresponderían a su comportamiento usual::

    Red Fecha Dirección Importe S/

    Agente 18.09.2015 Jr. Garcilazo de la Vega 1508 Lince 70,00 Agente 18.09.2015 Av. Canevaro 617 Lince 300,00 Agente 18.09.2015 Av. Canevaro 617 Lince 700,00 (…)".

  3. El 13 de enero de 2016, el Banco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final 1439-2015/PS2, indicando que las operaciones cuestionadas se realizaron con el empleo de la tarjeta de débito y el ingreso de la clave secreta, las cuales son de responsabilidad de la denunciante.

  4. Mediante Resolución 2 del 18 de enero de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco.

  5. El 20 de enero de 2017, la señora La Portilla y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:

    “(...)
    Luego que LA DENUNCIANTE y EL BANCO intercambiaron sus puntos de vista, llegaron al siguiente acuerdo:

    EL BANCO , por una política comercial, de atención al cliente y excepcional, se compromete a entregar la suma de S/ 749.00 (setecientos cuarenta y nueve y 00/100 soles) a favor de LA DENUNCIANTE, por todo concepto, mediante...

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