Resolución nº 172-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 75-2016/CC1-APE |
Lima, 1 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
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El 7 de octubre de 2015, la señora La Portilla denunció al Banco1 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código)3.
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Por Resolución Final 1439-2015/PS2 del 30 de diciembre de 2015, el OPS declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción a lo establecido en el literal c) del artículo 1° y en los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado la adopción de medidas de seguridad en la autorización de las operaciones cuestionadas por la señora La Portilla. Asimismo, sancionó a la entidad bancaria con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
[1] 1 La denuncia incluyó inicialmente a Nutra S.A., sin embargo, actualmente no forma parte del procedimiento al haber quedado consentido el pronunciamiento respecto a esta.
[2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
[3] 3 Por Resolución N° 1 del 5 de noviembre de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia presentada, considerando lo siguiente:
"Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a:
(i) Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, por falta de medidas de seguridad, el Banco permitió la realización de tres (3) retiros de dinero, por el importe total de S/ 1 070,00, con cargo a la cuenta de ahorros N° 045-******3859 de titularidad de la señora Verónica Giselle La Portilla López, los cuales no reconoce, en la medida que: (i) se realizaron con una tarjeta de débito presuntamente clonada; y, (ii) no debieron ser autorizadas en la medida que no corresponderían a su comportamiento usual::Red Fecha Dirección Importe S/
Agente 18.09.2015 Jr. Garcilazo de la Vega 1508 Lince 70,00 Agente 18.09.2015 Av. Canevaro 617 Lince 300,00 Agente 18.09.2015 Av. Canevaro 617 Lince 700,00 (…)".
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El 13 de enero de 2016, el Banco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final 1439-2015/PS2, indicando que las operaciones cuestionadas se realizaron con el empleo de la tarjeta de débito y el ingreso de la clave secreta, las cuales son de responsabilidad de la denunciante.
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Mediante Resolución 2 del 18 de enero de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco.
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El 20 de enero de 2017, la señora La Portilla y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:
“(...)
Luego que LA DENUNCIANTE y EL BANCO intercambiaron sus puntos de vista, llegaron al siguiente acuerdo:EL BANCO , por una política comercial, de atención al cliente y excepcional, se compromete a entregar la suma de S/ 749.00 (setecientos cuarenta y nueve y 00/100 soles) a favor de LA DENUNCIANTE, por todo concepto, mediante...
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