Resolución nº 169-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente486-2016/CC1-APE

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2016, el señor Lavalle denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código)2.

  2. Por Resolución Final 0631-2016/PS2 del 24 de mayo de 2016, el OPS declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra el Banco en el extremo referido a la autorización indebida de tres operaciones de consumo realizadas vía internet el 20, 24 de abril y 5 de mayo de 2015. Asimismo, sancionó a la entidad bancaria con una amonestación.

  3. El 7 de junio de 2016, el Banco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final 0631-2016/PS2, indicando que las operaciones cuestionadas se realizaron con el empleo de los datos sensibles de la tarjeta de débito del señor Lavalle.

  4. Mediante Resolución 2 del 10 de junio de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco.

  5. El 18 de enero de 2017, el señor Lavalle y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    [2] 2 Por Resolución N° 1 del 13 de abril de 2016, el OPS admitió a trámite la denuncia presentada, considerando lo siguiente:

    "Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank por una presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto permitió que se efectuaran cuatro (4) consumos vía internet debitados de la cuenta de ahorros N° ****-3192 del señor Adolfo William Lavalle Gonzales, las cuales no reconoce, en la medida que no se encuentran dentro de su comportamiento usual:

    Fecha Trans. Fecha Valor Descripción Importe S/

    20.04.2015 19.04.2015 TDA APL *ITUNES 127,06
    24.04.2015 23.04.2015 TDA APL *ITUNES 16,59
    05.05.2015 04.05.2015 TDA APL *ITUNES 16,57
    25.05.2015 21.05.2015 TDA PSP / PAYU 1 727,00 (…)".

    “(...)

    Luego que EL DENUNCIANTE y EL BANCO intercambiaron sus puntos de vista, llegaron al siguiente acuerdo:

    EL BANCO , por una política comercial, de atención al cliente y excepcional, se compromete a entregar la suma de S/ 863.50 (ochocientos sesenta y tres y 50/100 soles) a favor de EL DENUNCIANTE, por todo concepto, mediante una orden de pago que estará disponible a ser cobrada en cualquier oficina de EL BANCO a partir del miércoles 25 de enero de 2017.

    EL DENUNCIANTE y EL BANCO aceptan que el presente acuerdo conciliatorio pone fin al procedimiento iniciado contra la parte denunciada en todos sus extremos, siendo de su responsabilidad la realización de las acciones necesarias...

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