RESOLUCION, Nº 1284-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo-RESOLUCION-Nº 1284-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2017

Expediente N° J-2016-01186-A01

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Palomino Arias en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT, del 23 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente N° J-2016-01186-T01 a la vista y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 16 de junio de 2016, Gabino Mamami Hinojosa solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su pedido de vacancia contra Carlos Alberto Palomino Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, generándose así el Expediente N° J-2016-01186-T01.

Según manifestó el solicitante de la vacancia, el alcalde incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), porque contrató a su cuñada Marleni Elizabeth Márquez Velásquez como administradora del Palacio de la Juventud. Como sustento, presentó las copias fedateadas de dos documentos: el denominado “Requerimiento de bienes” y el Informe N° 003-2015-APJ/GA-MVMT (fojas 9 y 10 del expediente acompañado, respectivamente).

Por Auto N° 1, del 6 de julio de 2016, recaído en el expediente acompañado, se trasladó al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo el pedido de vacancia presentado por Gabino Mamami Hinojosa contra el alcalde Carlos Alberto Palomino Arias, para que continúe el trámite correspondiente.

Los descargos de la autoridad cuestionada

El alcalde Carlos Alberto Palomino Arias expuso sus descargos ante el concejo municipal, en la sesión extraordinaria convocada para resolver el pedido de vacancia en su contra. En dicha reunión, cuyo desarrollo se recoge en el acta de fojas 92 a 100, el burgomaestre reconoció que lo une un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con Marleni Elizabeth Márquez Velásquez, pero negó que durante su gestión hubiese sido contratada; más bien, sostuvo que ella estuvo contratada durante los años 2012 a 2014, correspondientes a la gestión pasada, por lo que percibió un total de S/ 14,700.00 (catorce mil setecientos con 00/100 soles).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo

En sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2016, el concejo municipal, con la asistencia de sus catorce integrantes, aprobó, con once a votos a favor, declarar la vacancia del alcalde (fojas 92 a 100). Entre las razones expuestas por los regidores que votaron a favor, están que ellos vieron a Marleni Elizabeth Márquez Velásquez “ejerciendo funciones” dentro de la municipalidad, y además, que la referida persona impidió el ingreso del regidor Herberth Zela Chaqquere a la alcaldía hasta en dos ocasiones, y también, que solicitó a la regidora María Isabel Cabanillas Ávalos retirarse del estrado oficial levantado con motivo de un evento público.

La decisión del concejo municipal se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT, de la misma fecha (fojas 101 a 103).

El recurso de apelación

El 8 de noviembre de 2016, el alcalde Carlos Alberto Palomino Arias interpuso recurso de apelación, con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones anule o, subsidiariamente, revoque el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT (fojas 3 a 26).

Como fundamentos de agravio expuso los siguientes:

  1. La solicitud de vacancia está sustentada en dos documentos falsos, el denominado “Requerimiento de bienes” y el Informe N° 003-2015-APJ/GA/MVMT, ambos del 14 de enero de 2015, tal como lo expuso en sus descargos, lo que, sin embargo, no ha sido materia de análisis por parte del concejo municipal, omisión que vicia de nulidad el acuerdo impugnado.

  2. Ante los indicios de falsedad documentaria, el concejo municipal debió requerir a los órganos competentes de la municipalidad que informen si tales documentos forman parte del acervo documentario de la entidad, además de los informes que den cuenta si Marleni Elizabeth Márquez Velásquez laboró o no para la entidad edil. El haber emitido pronunciamiento sin contar con dicha documentación constituye una transgresión de los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que acarrea la nulidad del acuerdo de concejo.

  3. El documento denominado “Requerimiento de bienes” y el Informe N° 003-2015-APJ/GA/MVMT, “aparentemente suscritos por Marleni Elizabeth Márquez Velásquez, son declaraciones de parte, es decir, contiene su propio dicho”, por lo que no pueden acreditar su contratación por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

  4. De lo informado documentadamente “por la propia corporación edil municipal”, se concluye que los documentos presentados son falsos, pues está demostrado que los originales de tales documentos no existen en el acervo documentario de la municipalidad y que Marleni Elizabeth Márquez Velásquez no laboró ni prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo durante la actual gestión.

    A su recurso de apelación, el alcalde acompañó los siguientes documentos:

  5. Informe N° 164-2016-GA/MVMT, del 9 de setiembre de 2016, que el gerente de administración dirigió al gerente municipal (fojas 27).

  6. Informe N° 115-2016-GPP/MVMT, del 8 de setiembre de 206, que el gerente de planeamiento y presupuesto dirigió al gerente municipal (fojas 28).

  7. Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (fojas 30 a 38).

  8. Informe N° 171-2016-GAF/MVMT, del 15 de setiembre de 2016, que el gerente de administración y finanzas dirigió al gerente municipal (fojas 39).

  9. Informe N° 293-2016-SGT-GAF-MDVMT, del 13 de setiembre de 2016, que el subgerente de tesorería dirigió al gerente de administración y finanzas (fojas 40).

  10. Informe N° 1602-2016-SGL-GAF/MVMT, del 8 de setiembre de 2016, que el subgerente de logística dirigió a la gerencia de administración y finanzas (fojas 42).

  11. Informe N° 025-2016/SGOPJ/GGA/MVMT, del 12 de setiembre de 2016, que el subgerente de ornato, parques y jardines dirige al gerente municipal (fojas 45).

  12. Informe N° 004-2016/LGM/SGOMA/GSCGA/MVMT, del 31 de marzo de 2016, que la asistente administrativa dirigió al subgerente de ornato y medio ambiente (fojas 46).

  13. Informe N° 935-2016/SGRH/GAF/MVMT, del 8 de setiembre de 2016, que el subgerente de recursos humanos dirige al gerente de administración y finanzas (fojas 53).

  14. Informe N° 175-2016-GAF/MVMT, del 22 de setiembre de 2016, que el gerente de administración y finanzas dirigió al gerente municipal (fojas 56).

  15. Informe N° 203-2016-GAF/MVMT, del 7 de noviembre de 2016, que el gerente de administración y finanzas dirige al gerente municipal (fojas 60).

  16. Informe N° 167-2016-GA/MVMT, del 9 de setiembre de 2016, que el gerente de administración dirige al gerente municipal (fojas 64).

  17. Informe del órgano instructor N° 001-2016-OI-RDPS-SG/MVMT, del 21 de octubre de 2016 (fojas 69 a 72).

    CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    De acuerdo con los antecedentes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT, o por el contrario, si cabe emitir pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia, y en consecuencia, establecer si el alcalde Carlos Alberto Palomino Arias incurrió en la causal de nepotismo por la contratación de su cuñada Marleni Elizabeth Márquez Velásquez.

    CONSIDERANDOS

    Sobre los presuntos vicios en la motivación y la vulneración de los principios de impulso de oficio y de verdad material por el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo

    1. En el caso de autos, el recurrente solicita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que declare la nulidad del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y subsidiariamente, que se revoque tal decisión. Sustenta su pretensión principal en que el concejo municipal ignoró sus argumentos de defensa, “omisión que vicia de nulidad el acuerdo que declara la vacancia, por vulneración de la debida motivación”. Sumado a ello, indica que el acuerdo también es nulo porque se aprobó con infracción de los principios de impulso de oficio y de verdad material, ya que el concejo municipal omitió solicitar y actuar la documentación necesaria “para la dilucidación de la controversia jurídica” y prefirió “darle crédito genuino” a los documentos con los que se pretendía acreditar la contratación de Marleni Elizabeth Márquez Velásquez.

    2. ...

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