ORDENANZA, Nº 004-2017-CM/MDRN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO - Ordenanza que aprueba campaña de Regularización de Edificación en el Área Urbana del distrito de Río Negro-ORDENANZA-Nº 004-2017-CM/MDRN

Fecha de disposición08 Febrero 2017
Fecha de publicación08 Febrero 2017
SecciónSección Única

Río Negro, 19 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

RIO NEGRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE RIO NEGRO

Visto: en Sesión Ordinaria Nº 001 del 19 de enero del 2017 el Dictamen de la Comisión de Regidores de Desarrollo en Infraestructura Urbano y Rural; el Informe Nº 088-2016-GM/MDRN de fecha 15 de setiembre del 2016, emitido por el Gerente Municipal; el Informe Legal N° 116-2016-OAJ-MDRN de fecha 13 de setiembre del 2016, emitido por Asesoría Jurídica, el Informe N° 197-2016-SGPCUR-GDIUR/MDRN de fecha 06 de setiembre del 2016, relacionado al proyecto de Ordenanza sobre la Regularización de Licencias de Edificaciones: en las zonas urbanizadas y o consolidadas como tal de área urbana del distrito de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; correspondiéndoles al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al inciso 4 del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el del Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”; que mediante los Informes Nº 197-2016-GDIUR-MDRN la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, propone el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia, cuyo objeto es regular el procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización del distrito de Río Negro;

Que, el tercer párrafo del Artículo 40 de la Ley antes señalada, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgánica municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 79 numeral 3) ítems 3.6, 3.6.1 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, instituyen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el Artículo 90 de la precitada Ley, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas; o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y ornato de la edificación;

Que, el Artículo 92 de la referida norma señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; asimismo, en su Artículo 93 establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultados para entre otros ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción;

Que, el Artículo 30 de la Ley Nº 29090 Ley de Regularizaciones Urbanas y Edificaciones, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de setiembre del 2007, establece que: “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el autoevalúo, conforme el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo”;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CM-MDRN Río Negro, de fecha 25 de octubre del 2012, con la que se aprueba el plan urbano distrital de Río Negro 2012-2021, señalando, que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la Municipalidad tiene por función específica exclusiva, entre otras, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 79, numeral 3.1 de la Ley.

La informalidad en la construcción es un problema latente en todo el Perú. A la fecha se ha podido verificar en nuestra jurisdicción la existencia de construcciones ejecutadas sin realizar el trámite de obtención de la Licencia de Edificaciones, y menos declaradas en el área de rentas de esta Municipalidad. Con anterioridad nuestra corporación edil, teniendo en cuenta esta problemática, no se ha otorgado disposiciones legales que permitieron la Regularización de Licencias de Edificaciones en el Distrito de Río Negro. Sin embargo, muchos pobladores han continuado realizando construcciones sin contar con la mencionada autorización y consecuentemente en la informalidad.

En vista de esta experiencia, y teniendo en cuenta que existen muchas edificaciones sin regularizar, es que se proyecta esta Ordenanza para el Distrito de Río Negro con nuevos aportes, normando Parámetros Urbanísticos y Edificatorios especiales para uso de vivienda e indicando una nueva fecha de culminación de las obras y una nueva fecha límite para la regularización de sus edificaciones. Asimismo, para poder iniciar el trámite correspondiente se deberá declarar previamente la edificación a regularizar ante la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 30°

de la Ley 20494, señala con relación a las regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, mencionando lo siguiente: “…Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin...

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